REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO: GP01-P-2004-000217
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: JOSÉ LUIS GÓMEZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
VÍCTIMA: ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GOITIA.
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. ARACELIS PÉREZ.
DEFENSOR: ABG. MARÍA CELINA JIMÉNEZ (PÚBLICA).
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ, venezolano, natural de Chirgua, Estado Carabobo, de 44 años de edad, soltero, nacido en fecha 17/04/1964, titular de la Cédula de Identidad N° 7.064.506, hijo de Ana Cecilia Gómez y Mario Chirivella, residenciado en: Barrio La Isabela, Avenida 90, casa s/n, Terminal Viejo, Valencia, Estado Carabobo; por presumirlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GOITIA, RATIFICANDO su escrito acusatorio. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentra debidamente señaladas a los folios cinco (05) al siete (07) del escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público. El imputado será juzgado por los siguientes hechos: En fecha 30/11/2003, en horas de la madrugada, encontrándose el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GOITIA en compañía de su hermana DIANA YELITZA HERNÁNDEZ GOITIA y otras personas se dirigieron a un puesto de perros calientes, ubicado en un sector de la Urbanización Lomas de Funval en Valencia, Estado Carabobo, momento en el cual fueron interceptados por el ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ, quien comenzó a faltarle el respeto a la ciudadana DIANA YELITZA HERNÁNDEZ GOITIA, por lo cual su hermano el hoy occiso ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ GOITIA comenzó a reclamarle, a lo cual el ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ, sin mediar palabra alguna, sacó un arma de fuego y le disparó en dos oportunidades causándole dos heridas, una en el pectoral izquierdo y la otra en el muslo derecho ocasionándole la muerte. En fecha 09/05/2004 funcionarios adscritos al Comando Policial de la Florida, recibió en dicho comando a la ciudadana DIANA YELITZA HERNÁNDEZ GOITIA, quien solicitó la colaboración de los funcionarios de ese cuerpo para aprehender al ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ, por cuanto en contra del mismo pesaba orden de aprehensión Nº 026, de fecha 08/05/04, librada por el Tribunal Segundo de Control, por lo cual los funcionarios constatando la información aportada por la referida ciudadana se dirigieron a la avenida principal del Barrio La Florida, sitio donde se encontraba el ciudadano en cuestión, frente a la Licorería Ramírez, practicándose su detención inmediata y notificándose al Ministerio Público del procedimiento efectuado.
El Tribunal, una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; el cual manifestó no querer rendir declaración, ni firmar nada, pero señalando al tribunal que quería que le efectuasen su juicio correspondiente.
La Defensa por su parte, rechazó y contradijo la acusación interpuesta en contra de su defendido, ratificó el escrito de contestación presentado en su debida oportunidad. Igualmente ofreció los medios de prueba respectivos en caso de que se admitiese la acusación interpuesta señalando su pertinencia y necesidad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada; en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto el imputado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, el mismo manifestó no querer acogerse al mismo.
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela a los folios uno (01) al ocho (08) de la presente causa, y son: Testimoniales de los ciudadanos: DIANA YELITZA HERNÁNDEZ, MARISELA ROSA PEÑA, WERNER ENRIQUE MUJICA IZAGUIRRE y los funcionario DEIVIS UZCATEGUI, FERNANDO VÁSQUEZ, JUAN VICENTE CAMACHO, OMAR EFRAÍN SÁNCHEZ y DANIEL SANTOS RAMOS; y las pruebas documentales: Acta de Inspección Ocular Nº 3209 de fecha 30/11/2003, Acta de Inspección Ocular Nº 3209 de fecha 30/11/2003 y Protocolo de Autopsia Nº 2237-03 de fecha 07/06/2004 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del mencionado artículo 330 ejusdem en relación con el artículo 339 ibídem.
CUARTO: Considera procedente quien hoy aquí decide la prueba ofrecida por la defensa: Cliset fotográfico A-7064506 de fecha 14/12/1.994, el cual se encuentra en los archivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines de su confrontación con el testimonio de la ciudadana DIANA YELITZA HERNÁNDEZ, la cual SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL. Finalmente se considera procedente la Comunidad de la prueba a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
QUINTO: En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad. Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal Séptimo de Juicio, en virtud de que cursa en su contra por ante ese tribunal causa signada con el N° GK01-P-2003-0000428, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro (2.004)..
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),




ABG. YANDIRA FABIOLA FRANCO

Se cumplió lo ordenado.-
sapm