REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000460
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana ABG. MARÍA INMACULADA MIRELES, Defensora Pública adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensora de la imputada FRANNY JOSEFINA SANTANA donde la mencionada defensora solicita se fije PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSANNA MARCANO, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal ordena dejar sin efecto la audiencia especial fijada al efecto y para decidir observa: En fecha 01/11/2001, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a la mencionada imputada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa de la mencionada imputada, habiendo transcurrido más de dos (02) años desde la individualización de la imputada, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSANNA MARCANO, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM