REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000150

ASUNTO Nº: GJ01-P-2003-000150
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA.
FISCAL DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELIA PACHECO.
ACUSADO: ALEXANDER JOSÉ SILVA ROJAS.
DEFENSOR: ABG. AMÉRICA MÉNDEZ (DEFENSORA PÚBLICA).
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Vista la Admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en el proceso seguido contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ SILVA ROJAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 28/06/1.981, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.744.455, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvanos Coromoto Rojas y de Simón Antonio Silva Figueroa, residenciado en: Fundación Carabobo, avenida Libertador, casa N° 17-A, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; quien se encontraba debidamente asistido por la Abg. AMÉRICA MÉNDEZ, Defensora Pública, presente la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. DELIA PACHECO, presentó formal acusación contra el precitado imputado, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Juzgado admitida la acusación PARCIALMENTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia, conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, en virtud de lo establecido en el artículo 376 y 330, Ordinal 6º, ambos del señalado Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

LOS HECHOS
El Ministerio Público en su escrito de ACUSACIÓN, imputa los siguientes hechos: En fecha 25/03/2003, aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde, encontrándose funcionarios adscritos a la comandancia general de policía del Estado Carabobo, en labores de servicio en las adyacencias de la avenida Libertador del Barrio Fundación Carabobo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, observaron a un ciudadano sentado en la acera frente a una residencia de color verde con blanco, éste guardaba disimuladamente algún objeto en un koala de color negro, por lo cual a fin de verificar lo que guardaba, los funcionarios le dieron la voz de alto, solicitando la colaboración del ciudadano DOUGLAS ALBERTO BADARACO JIMÉNEZ, quien se encontraba por el lugar, a los fines de que fungiera como testigo del procedimiento a practicarse. Los funcionarios solicitaron al sujeto mostrara lo que contenía su bolso tipo koala y al abrir el cierre del mismo los funcionarios observaron una bolsa de material plástico de color azul contentiva de varios envoltorios de material plástico de color negro, por lo cual le solicitaron al sujeto les entregara el koala y al éste entregárselos, localizaron en su interior la bolsa anteriormente descrita y dentro de ella la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios de material plástico de color negro de tamaño mediano, atados en su parte superior con hilo para coser color azul, y en su interior había fragmentos vegetales, los cuales luego de practicárseles la experticia química de ley, arrojaron un peso neto de ciento doce gramos con quinientos miligramos (112,500 grs) de droga de la denominada MARIHUANA. Igualmente le fueron incautados tres (03) envoltorios de material plástico verde, de tamaño regular, cerrados igualmente con hilos de coser de color azul, los cuales contenían fragmentos sólidos los cuales luego de practicada la experticia de ley, arrojaron un peso neto de nueve gramos con quinientos setenta miligramos (9,570 grs.) de droga de la denominada COCAÍNA. Del mismo modo se le incautaron trozos de material plástico de color negro, un rollo de hilo de coser color azul y una tijera de mango de color amarillo, por lo cual los funcionarios procedieron a la detención del imputado de autos, notificando al Ministerio Público del procedimiento.
Todo ello conlleva a esta Juzgadora a concluir que el acusado ALEXANDER JOSÉ SILVA ROJAS, es responsable en principio, penalmente del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL DERECHO
Ahora bien, es necesario destacar que la defensa del mencionado imputado solicita el cambio de calificación jurídica, invocando el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal ya que de las actas no se desprende que el mismo haya estado distribuyendo o traficando con la mencionada droga, solo está demostrado que el mencionado portaba dicha droga; asimismo, cedido el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, la misma manifiesta que por criterios y doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y en base al Principio de la Proporcionalidad contenido en el señalado artículo mencionado por la defensa, es de libre apreciación del Juez conforme lo señala el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal el cambio de calificación jurídica; por tanto observa este Juzgador, oídas las exposiciones de las partes que la conducta desplegada por el acusado de autos, no encuadra dentro de las previsiones de artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ya que los elementos aportados por la representación fiscal no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el delito señalado y considera procedente el cambio de calificación de la misma, imputándole entonces la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SILVA ROJAS, como responsable penalmente de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hiciera el ACUSADO de autos y consecuencialmente se impone la sentencia condenatoria.

PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SILVA ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La pena que le es aplicada al ciudadano antes mencionado, por la comisión del referido delito se determina a continuación: El delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; se le aplica el término medio, es decir, CINCO (05) AÑOS. Ahora bien por cuanto en la audiencia preliminar “Admitió los hechos”, de conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará la pena en un tercio, por lo que la pena a aplicar al acusado ALEXANDER JOSÉ SILVA ROJAS, por haber sido encontrado responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES (04) DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ALEXANDER JOSÉ SILVA ROJAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 28/06/1.981, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.744.455, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvanos Coromoto Rojas y de Simón Antonio Silva Figueroa, residenciado en: Fundación Carabobo, avenida Libertador, casa N° 17-A, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias de prisión, prevista en el artículo 16 del Código Penal y se EXIME el pago de las Costas Procesales, en vista de la notoria carencia de recursos económicos al ser asistido por un Defensor Público, de conformidad con lo señalado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud efectuada por la representación fiscal en la audiencia, este Tribunal verificado como lo fue por el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución (SIRITCE) y en el Sistema Iuris 2000, que el tribunal en función de control N° 04 no efectuó la práctica de la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público en su debida oportunidad, ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada, la cual quedará a la orden de Tribunal de Ejecución correspondiente quien procederá a su incineración. Así se decide. Publíquese y Regístrese. En su debida oportunidad legal remítase al Tribunal de Ejecución.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Abg. SONIA A. PINTO MAYORA




EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG. YANDIRA F. FRANCO




Se cumplió lo ordenado.
SAPM