REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000660

Por recibidas y revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y vista la solicitud presentada por el ciudadano VASCO RAFAEL ACEVEDO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.075.170, por medio de la cual pide a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca Zanya, Modelo Jog Zanya, Año 98, Serial Carrocería RFGF050V2YS500898, Serial de Motor RFGF, color negro, peso 75 Kgs, cilindrada: 90 cc.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas no han concluido, puesto que no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble presumiéndose la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces el Representante Fiscal está en la obligación de dirigir las investigaciones a los fines de establecer los seriales originales del vehículo y la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, practicando las experticias necesarias, a fin de determinar la autenticidad de los documentos de propiedad presentados; ya que no consta en las actuaciones recibidas la experticia practicada a los seriales del vehículo, ni tampoco experticia a los documentos de propiedad presentados por el solicitante, entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano VASCO RAFAEL ACEVEDO ARIAS y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr la individualización del bien mueble y establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes, y experticias a los seriales, para que una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si el referido vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida. Remítase con oficio.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
sapm