REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000422

Vista la Querella presentada por el ciudadano ABG. OSCAR PIERRE TAPIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMERSON ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de TOLERANCIA DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MERCEDES SALAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público; AIDA PRINCE, en su condición de Secretaría de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, LUIS RAMOS, en su condición de Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal y LUIS PERAZA, en su condición de Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; este Tribunal de la revisión exhaustiva de la mencionada querella evidencia que el Poder o mandato conferido por el ciudadano EMERSON ANTONIO GÓMEZ LÓPEZ, al abogado mencionado no reúne los requisitos exigidos por nuestra norma adjetiva penal para su debida representación como querellante, ya que éste debe ser un poder especial y expresar todos los datos de identificación de la (s) persona (s) contra quien (es) se dirija y el (los) hecho (s) punible (s) de que se trata, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia que la referida querella no cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y carece de la correspondiente fundamentación. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza declara la INADMISIBILIDAD de la querella propuesta. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese al ciudadano solicitante. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.


Se cumplió lo ordenado.-
sapm