REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-P-2004-000016
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: YEXIR ALEXANDER VIVAS ESAA.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.
FISCAL SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA RUFO.
DEFENSORA: ABG. MARÍA INMACULADA MIRELES (PÚBLICA).
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público en contra del ciudadano MARÍA INMACULADA MIRELES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, albañil, soltero, nacido en fecha 30/06/1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.284.425, hijo de Yelitza Esaa y Nelson Vivas, residenciado en: Urbanización Trapichito Manzana H-10, casa 22, zona sur de Valencia, Estado Carabobo; por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem, RATIFICANDO su escrito acusatorio. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentra debidamente señaladas el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público. El imputado será juzgado por los siguientes hechos: En fecha 21/02/04 aproximadamente a las 6:30 de la tarde, varios jóvenes se encontraban jugando con bombas de agua por las festividades de carnaval en las inmediaciones de la avenida principal de la Urbanización Trapichito de esta ciudad, cuando iba pasando por el lugar una camioneta de pasajeros, a la cual le arrojaron varias bombas de agua, molestándose así el conductor de la camioneta, el cual se bajó de dicha unidad colectiva y los amenazó diciéndoles que se la iban a pagar. Este ciudadano se montó nuevamente en la unidad y se fue. Los jóvenes se dirigieron al estacionamiento de la tercera etapa de la manzana Nº H-10 de la Urbanización mencionada, donde reanudaron sus juegos con las bombas de agua. En esos momentos se presentó un sujeto conocido en la zona como YESIL ALEXANDER VIVAS, apodado “El Yesil”, con un arma de fuego, tipo revólver, quien comenzó a disparar a los jóvenes, efectuando cuatro disparos, por lo que los jóvenes comenzaron a correr y dispersarse. Seguidamente se escucharon dos detonaciones más y como a los tres minutos uno de los jóvenes que se había quedado atrás le indicó a JUANNYS ALEXANDER IZAGUIRRE ORELLANES que al parecer habían herido a uno de sus compañeros llamado CÉSAR JAVIER ESCALONA RODRÍGUEZ; por lo que se regresaron hasta el sitio donde efectivamente observaron que éste estaba herido en el suelo, sangrando por la nariz, lo agarraron y lo llevaron en brazos hasta la avenida principal de Trapichito, donde abordaron un carro y lo trasladaron al ambulatorio de la Urbanización Lomas de Funval donde posteriormente falleció. En el ambulatorio se encontraba una comisión policial a la cual notificaron lo ocurrido, trasladándose con los funcionarios a buscar al individuo que le había disparado a su compañero, el cual fue avistado en la manzana H-10, éste al ver los funcionarios policiales intentó huir siendo capturado por los mismos en el porche de una casa, se trasladó el procedimiento al comando policial donde quedó identificado como JOSÉ MANUEL ANDRADE SALAS, del cual posteriormente se logró determinar su verdadero nombre, YEXIR ALEXANDER VIVAS ESAA, notificándose al Ministerio Público del procedimiento practicado.
El Tribunal, una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los ampara y los exime de declarar en causa propia; el cual manifestó no querer rendir declaración.
La Defensa por su parte, rechazó y contradijo la acusación interpuesta en contra de su defendido, ratificó el escrito de contestación presentado en su debida oportunidad y ofreció los medios de pruebas correspondientes declarando su pertinencia y necesidad. Igualmente invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba en caso de que se admitiese la acusación interpuesta.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada; en contra del ciudadano YEXIR ALEXANDER VIVAS ESAA, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto el imputado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, el mismo manifestó no querer acogerse a éste.
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela a los folios uno (01) al siete (07) de la presente causa, y son: Testimoniales de los ciudadanos: Funcionarios: JOSÉ PADILLA, CARLOS MOLINA, DEYVIS UZCATEGUI Y JOSÉ ESCALONA; Experto: EDUVIO RAMOS, Testigos: JUANNYS ALEXANDER IZAGUIRRE ORELLANES, LEOMAR ALEXANDER BRITO ORELLANES, YERMAIN REINER GÓMEZ, LUISNEY CRESPO RODRÍGUEZ Y DIOCCELIZ DAYANAPARADA DÍAZ y las pruebas documentales: Acta Policial de fecha 21/02/2004, Inspección Ocular Nº 0500 de fecha 21/02/2004, Inspección Ocular Nº 0501 de fecha 21/02/04, Acta de defunción de CÉSAR JAVIER ESCALONA RODRÍGUEZ y Protocolo de Autopsia de fecha 24/03/2004; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del mencionado artículo 330 ejusdem en relación con los artículos 242 y 339 ibídem.
CUARTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito de contestación que riela a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la presente causa, y son las testimoniales de los ciudadanos: ALBERT DE JESÚS ATENCIO VERA, ROBERT JESÚS VIVAS ESAA, MIRLA SÁNCHEZ, MARINA HERNÁNDEZ, WILLIAM RAFAEL PARAQUEIMO ALVARADO, HEIDI FIGUEREDO, RODRIGO JOSÉ HENRIQUEZ HERNÁNDEZ, CARLOS LUIS PINTO y JAVIER ANTONIO HERNÁNDEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera procedente quien hoy aquí decide la Comunidad de la prueba invocada por la defensa a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
QUINTO: En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad que obra en contra del imputado, por cuanto no han variado los supuestos que motivaron la detención del imputado y subsiste el peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro (2.004)..
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),




ABG. YANDIRA FABIOLA FRANCO

Se cumplió lo ordenado.-
sapm