REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-000691
Visto el contenido del acta que antecede y vista la solicitud efectuada por la defensa de los imputados GREGORIO DÍAZ LUDERT y VÍCTOR NUEZ DÍAZ donde la mencionada defensa solicitó se fijara PLAZO PRUDENCIAL al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. JOEL NAVARRO, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: Señaló la defensa en su escrito que la averiguación seguida en contra de sus defendidos se inició según denuncia interpuesta por el ciudadano REIMUNDO JOSÉ VALDIVIESO, ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegando que el vehículo que le fue vendido, presentaba defectos en sus seriales. Al efecto se dio inicio a la averiguación, más hasta la fecha, indicó la defensa, el Ministerio Público no ha concluido la investigación; por lo que solicitó la fijación de un plazo prudencial, fijándose la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; más observa este Juzgador, que en la presente causa no se han individualizado los imputados, y conforme a lo dispuesto en el artículo 522 numeral 1° ejusdem: “…En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez ordenará practicar las diligencias pendientes, y cumplidas éstas, remitirá las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos…”; siendo que la causa fue debidamente remitida a la señalada Fiscalía de Transición a los fines de culminar la investigación, debe procederse de acuerdo a las normas establecidas en nuestra norma adjetiva penal para el régimen procesal transitorio, no siendo susceptible la aplicación de la audiencia ordenada en la norma invocada del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a cargo del Abg. JOEL NAVARRO, a los fines previstos en el ya señalado numeral 1° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal para que emita el correspondiente acto conclusivo o archive la causa.- Así se decide. Cúmplase. Remítase con oficio.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm