REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de Despacho de hoy, treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad y hora fijadas por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias del mismo; en relación con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Abogada CARMEN ROSA GÁMEZ, I.P.S.A. N° 16.264, Apoderado Judicial de ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO, C.A.. y VENEZOLANA DE POLLOS, C.A.., contra el ciudadano RUBÉN IGNACIO MÉNDEZ NIETO, según Expediente N° 14429, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitido a este Juzgado Ejecutor para la realización del Segundo Acto de Remate, en el referido juicio, asignándole el N° 944-04.- Se anunció dicho Acto en la forma de Ley, compareció la Abogada CARMEN ROSA GÁMEZ, apoderada judicial de ALIMENTOS CONCENTRADOS SOUTO, C.A . y VENEZOLANA DE POLLOS, C.A., para ejecutante en el proceso.- La parte Ejecutada, no se encuentra presente.- Seguidamente se dio inicio al SEGUNDO ACTO DE REMATE, dándose lectura por Secretaria al ÚNICO CARTEL DE REMATE publicado con motivo de esta Ejecución, así como también a la certificación de gravámenes y medidas que pesan sobre el inmueble objeto del presente Remate, expedida por el Registrador Subalterno del Distrito Guacara del Estado Carabobo, con fecha 1° de Septiembre de 2003. A continuación, tal como lo disponen los Artículos 565 y 577 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal fija la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.319.360,°°), como caución para este Remate, la cual equivale a las dos quintas partes (2/5) partes del justiprecio del inmueble. Se deja constancia de que las dos quintas partes del justiprecio, base para hacer postura en este REMATE, equivalen a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 98.298.400,°°), por lo que no se oirán posturas inferiores a dicha cantidad. En este estado, el Tribunal otorga un lapso de espera de 15 minutos. Siendo las 10:15 de la mañana, y no estando presente persona alguna que formulara propuesta sobre el mencionado inmueble, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA DESIERTO el presente acto. En este estado, la ejecutante en la persona de su apoderada judicial, solicita a este Tribunal que el expediente sea devuelto al Tribunal de la causa a los efectos de que el referido Tribunal ordene la realización de un Tercer Acto de Remate, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente, el Tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad el pedimento de la ejecutante, en consecuencia remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que provea lo conducente.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, La Apoderada Judicial Ejecutante y La Secretaria, (todas firmas ilegibles).-
N° Comisión: 944-04