REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, Veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 9:50 de la mañana, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente constituido, en compañía del abogado Gustavo Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.703, Apoderado Judicial de la ciudadana Daylester del Carmen Ortiz Amaya, parte actora, se trasladó a la Urbanización El Samán, Sector 04, Calle 03, casa N° 24, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de verificar la entrega material del referido inmueble, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. En dicho sitio se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado la ciudadana Beycilivi Castillo Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.640.754, a quien el Tribunal notificó de su misión.- En este estado, SINDO las 10:50 de la mañana se le otorgó un lapso de espera, a los fines que se presente un abogado que asesore a la vendedora notificada. Siendo las 11:15 de la mañana se hicieron presentes los abogados Pedro José Solórzano Arredondo y Manuel Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 67.912 y 55.247, respectivamente, y asisten a la ciudadana Beycilivi Castillo Romero, notificada, quien expone: “ Quiero en este acto plantear que por cuanto ha habido resistencia a llegar a un acuerdo, con fundamento en el artículo 929, norma rectora de la entrega material, objeto de la presente causa, quiero con fundamento en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, oponer los alegatos de derecho con fundamento en las normas legales contenidas en el Código Civil, específicamente losa artículos 1549 y siguientes del comentado texto para suspender o que se revoque la presente entrega material, a tal efecto expongo, siendo el contrato de cesión una relación triangular donde se involucran un cedente, un cesionario y un deudor, y por cuanto la relación de cesión en el presente caso está muy alejada de la norma en el sentido de que el deudor cedido no aparece en la relación y en vista de que los bienes cedidos carecen de titulo que permita verificar la tradición, y por cuanto el presunto bien cedido es de interés social otorgado a la familia, por parte del estado como un medio de protección, es decir, que no es un bien personal sino familiar, y donde se encuentran involucrados intereses superiores de los niños que conforman la familia, es por lo que solicito de este Tribunal Ejecutor que suspenda la entrega material aquí encomendada, en base a las causas legales acotadas.- Es todo.- En este estado, el Tribunal, oída la anterior oposición formulada por la notificada, asistida de abogados, no verifica la entrega material exhortada por el tribunal de la causa y acuerda remitir las presentes actuaciones al mismo, a los fines consiguientes, en la oportunidad legal.- Es todo.- El Tribunal deja constancia que el acto concluyó a las 12:55 de la tarde, y acordó regresar a su sede habitual.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Abogado Actor, La Notificada, Los Abogados Asistentes y La Secretaria, (todas firmas ilegibles).-


N° Exhorto: 938-04