REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente constituido, en compañía del abogado William Ganem Barbella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.864, Apoderado Judicial de Yulbi Bethencourt de Masullo, parte actora, se trasladó a la Urbanización Villa del Centro, Sector Las Moras, Manzana 34, casa 5-A, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y san Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- En dicho sitio se hicieron los toque de Ley, acudiendo al llamado la ciudadana Zaibeth Coromoto Artigas Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.416.566, demandada, quien fue notificada de la misión del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal declaró secuestrado el inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano Enrique Arles Figueroa, venezolano , mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 5.370.914, quien fue designado en este mismo acto como Depositario, aceptando el cargo y prestando el Juramento de Ley.- En este estado la ciudadana Zaibeth Coromoto artigas, demandada – notificada, asistida por la abogada Betzaida Pacheco Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.715, expone: “ A los fines de poner fin al presente Juicio me doy por citada en el mismo, renuncio al emplazamiento que me corresponde y convengo tanto en los hechos alegados por el actor como en el derecho pretendido por el mismo. En razón de lo anterior ofrezco en transacción a la ciudadana Yulbi Bethencourt de Masullo, dar por cumplido el contrato de arrendamiento el cual disfruto, constituido por una casa distinguida con el N° 5-A, de la Manzana 34, ubicada en la Urbanización Villas del Centro, Sector Las Moras, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. Así mismo ofrezco entregar en este mismo acto el inmueble arrendado. Con relación a la deuda pendiente, ofrezco pagar la misma con el depósito que se le entregó en garantía de las obligaciones subsidiarias del contrato de arrendamiento, el cual ascendía a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 450.000,00 ). Acto seguido, el Apoderado de la parte actora, expone: “ Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada y manifiesto que recibo en este acto el inmueble antes descrito y acepto como pago de la totalidad de la obligación pendiente la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 450.000,00 ).- Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y posterior a ello el archivo del expediente respectivo.- Es todo.- En este estado, el Tribunal declara terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 2:00 de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Apoderado Actor, La
Notificada, La Abogada Asistente, El Depositario y La Secretaria, (todas firmas ilegibles).-


N° Exhorto: 947-04