REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

El día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente constituido, en compañía de la ciudadana Yulbi Bethercourt de Masullo, asistida del abogado William Ganem Barbella, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.864, parte actora, se trasladó a la Urbanización Villas del centro, Sector Las Moras, Manzana 34, Casa N° 5-A, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- en dicho sitio, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado, la ciudadana Zaibeth Coromoto artigas Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.416.566, demandada, quien fue notificada de la misión del Tribunal.- Seguidamente se designó como Depositario al ciudadano Enrique A. Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y como perito avaluador a Narciso Rafael Escalona Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.657.007, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con sus deberes. En este estado, la ciudadana Yulbi Behtencourt de Masullo, asistida de abogado, expone: “ Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1.- Un (1) Ventilador marca Ikeha Quórum, N° 7988, de 52 pulgadas; 2.- Una (1) Lámpara eléctrica de cuatro puntos de luz y cuatro copas en metal; 3.- Un (01) Equipo de sonido marca Philips, modelo N° a5455/21, serial 82019548 – 824272 y 4.- Un (01)Juego de muebles en hierro forjado, color verde, dos poltronas, un sofá, una mesa de cuarto y cojines forrados en tela.- En este estado, el Perito Avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente los bienes antes señalados en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).- El Tribunal declara embargados los bienes antes señalados y justipreciados y los pone en posesión del Depositario designado, quien los recibe conforme para su representada.- En este estado la demandada notificada Zaibeth Artigas Hidalgo, ya identificada, asistida por la abogada Betzaida Pacheco Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.715, expone: “ A los fines de poner fin al presente juicio me doy por citada en el mismo, renuncio al emplazamiento que me corresponde y convengo tanto en los hechos alegados por el actor como en el derecho pretendido por el mismo. En razón de lo anterior ofrezco en transacción a la ciudadana Yulbi Bethencourt de Masullo, dar cumplimiento el contrato de arrendamiento el cual disfruto, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Villas del Centro, sector Las Moras, N° 5-a, de la Manzana 34, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo; la cual ofrezco entregar inmediatamente. Con relación a la deuda pendiente ofrezco pagar la misma con el depósito que se le entregó en garantía de las obligaciones subsidiarias del contrato de arrendamiento, el cual asciende a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 450.000,00 ).- Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada y manifiesto que recibo en este acto el inmueble antes descrito y acepto como pago de la totalidad de la obligación pendiente la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 450.000,00 ). Ambas partes solicitan la homologación del presente acordó y posterior archivos del expediente.- En este estado, la demandante, asistida por el abogado William Ganem, expone: “ Solicito del Tribunal, que en virtud de la anterior transacción , deje sin efecto el embargo practicado y autorice a la Depositaria Judicial haga entrega de los bienes embargados, a la ciudadana Zaibeth Artigas, demandada de autos.- Es todo.- En este estado, el Tribunal, oída la anterior solicitud acuerda de conformidad y en tal sentido deja sin efecto el embargo practicado en este acto y autoriza a la Depositaria Judicial para que devuelva dichos bienes a la parte demandada.- Es todo.- Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman: Enmendado Ventilador”: Vale y e “En” Vale.- La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, La Demandante, El Abogado Asistente, La Notificada, La Abogada Asistente, El Depositario, El Perito Avaluador y La Secretaria, (todas firmas ilegibles).-