REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:20, de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Mario Vásquez, I.P.S.A. N° 54.598, Apoderado Judicial de la ciudadana Iris Belén Mendoza González, parte actora, así como la abogada Belkis Pinto, Consejera de Protección al Menor, del Municipio Diego Ibarra y funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a un inmueble ubicado en el Barrio El Guamacho, Calle Jacinto Lara N° 19, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las Medidas de Embargo Ejecutivo, Desalojo y entrega Material, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la comisión emanada.- Una vez en el sitio se hicieron los toques de ley y se hizo presente el ciudadano Raimundo Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.370.884, demandado de autos, impuesto y notificado de la misión del Tribunal, así mismo se hizo presente la abogada Esmeralda Racero López, I.P.S.A. N° 79111 en asistencia del notificado, quienes sostuvieron conversaciones del caso.- Siendo las 12:30, de la tarde, el notificado, asistido de abogado procedió a desocupar el inmueble, trasladando los bienes, bajo su cuenta y riesgo a otra dirección, quedando así materializado el desalojo tal como fue ordenado, en consecuencia, el Tribunal Ejecutor, hace entrega material del inmueble objeto de la presente medida, tal como fue ordenado en la comisión, al Apoderado Judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme para su representada libre de personas, animales y bienes.- Seguidamente hace uso de la palabra el Apoderado de la parte actora y expone: En relación con la medida de embargo, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar en este momento.- Es todo.- Se da por terminado el presente acto, siendo las seis, de la tarde del día de hoy y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal, regresa a su sede habitual.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Notificado, La Abogada Asistente, El Apoderado Actor, La Consejera de Protección y La Secretaria Accidental, (todas firmas ilegibles).-
N° Comisión: 931-04