REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy, doce (12) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 de la mañana, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, debidamente, en compañía de la abogada Carolina Walter Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.913, Apoderada Judicial de la ciudadana Yrania Josefina Morin Luce, parte actora, se trasladó a la sede de la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A., ubicada en la Carretera Nacional San Joaquín – Mariara, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el ciudadano Gonzalo Armando Vásquez Hernández.- En dicho sitio se hizo presente el ciudadano Andrés Dudamel Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.905.021, Analista de Relaciones laborales de dicha empresa, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que las prestaciones sociales de los trabajadores de la empresa les son depositadas mensualmente en la Cuenta de Fideicomiso que tienen constituidas en el Banco Provincial, con sede en Caracas, Agencia San Bernardino, o Centro Financiero Provincial.- En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión declara embargado el cincuenta por ciento (50%) del monto de las prestaciones sociales que posee el demandado, ciudadano Gonzalo Armando Vásquez Hernández, y se designa Depositario Especial a la empresa Cervecería Polar, C.A., planta San Joaquín, quien deberá notificar a la Entidad Bancaria identificada anteriormente, a los fines de la debida retención que corresponda.- Es todo.- Seguidamente, la Apodera Judicial de la parte actora, interviene y expone. Solicito al Tribunal se sirva pedir al notificado informe si ha habido retiros de adelantos de prestaciones sociales por parte del trabajador, con autorización de su cónyuge.- En este estado, el Tribunal solicita la información requerida, manifestando el notificado, que efectivamente, aparecen solicitudes de retiros de prestaciones sociales, debidamente autorizadas por su cónyuge, hasta septiembre del año 2003, según se observa en el expediente del referido trabajo.- Es todo.- En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la comisión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 12:55 de la tarde, el notificado, manifiesta que de acuerdo a consulta efectuada en este momento con el Banco Provincial, el trabajador Gonzalo Armando Vásquez Hernández, efectúo solicitud de retiro en fecha del mes de junio de 2004.- Es todo.- Concluyó el acto, siendo las 1:10 minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, La Apoderada Actora, El Notificado y La Secretaria, ( todas firmas ilegibles).-
N° Comisión: 942-04