REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, diez (10) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la 1:30, de la tarde, se trasladó en compañía del abogado Héctor Maduro Lozada, I.P.S.A. N° 31.042, endosatario por Procuración del ciudadano Edirmo Guerrero Miranda, parte actora a la sede de la empresa Frigorífico La Juventud I, ubicada en la Avenida Principal del Barrio La Juventud, sector Araguita, Local N° 1, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de esta misma Circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914 y Perito avaluador Jesús García, titular de cédula de identidad N° 5.480.302, quienes estando presentes aceptaran los cargos y prestaron el juramento de ley. Una vez en el sitio indicado por el apoderado de la parte actora, se hizo presente el ciudadano Edgar Eduardo Flores Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.263.144, también demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el propietario del fondo de comercio Frigorífico La Juventud I, S.R.L., en su carácter de Gerente Administrador, según consta de documento Registrado en fecha 05-10-99, Tomo 51-A, bajo el N° 60, protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Carabobo. Seguidamente l Apoderado Actor expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1°) Un enfriador tipo mostrador, marca Canaima, con 8 puertas corredizas, serial N° 9611172, con su respectiva unidad de enfriamiento; 2°) Un (1) enfriador tipo mostrador marca canaima con 8 puertas corrediza, serial N° 9611173, con su respectiva unidad de enfriamiento; 3°) Una (1) Sierra cinta Boia, serial N° 00438; 4°) Un (1) molino de carne marca Boia, serial N° 0202; 5°) Una (1) Rebanadora sin marca, ni serial visible ni aparente; 6°) Dos (2) balanzas, marca Maba, de 15 Kilos, con serial visible; 7°) Una (1) nevera, tipo mostrador marca, canaima, de 6 puertas corredizas, serial N° 9609-103.- Es todo. En este estado el perito avaluador interviene y expone: Avalúo prudencialmente los bienes señalados de la forma siguiente: El N° 1, en la cantidad de Bs. 1.500.000,00, N° 2, en Bs. 1.500.000,00, N° 3, en Bs. 800.000,00; el N° 4, en Bs. 1.000.000,00; el N° 5, en Bs. 545.355; el N° 6, en Bs. 500.000,00 cada una y el N° 7, en Bs. 600.000,00, que hace un total de Bs. 6.945.355,00 ( Seis Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares exactos ); se deja constancia que todo los bienes son usados y se desconoce funcionamiento y daños ocultos. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, en cumplimiento a lo exhortado, declara embargados preventivamente los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial de designada. Seguidamente se hizo presente la abogada Ana Rebolledo, I.P.S.A. N° 42.718, en asistencia del demandado, notificado en este acto ciudadano Edgar Eduardo Flores Rojas y expone: Me doy por citado en este acto para todas las actuaciones del juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en pagar la suma demandada y las costas del proceso; ofrezco el pago de la siguiente forma: En relación con el capital, cuya suma es de Tres Millones Ochenta y Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares ( Bs. 3.086.823,00 ); para el día 27- 08 - 2004, el 50%; es decir Bs. 1.543.411,50 y para el día 10 – 09 – 2004 el 50% restante, de igual cantidad. En relación con las costas estimadas por el Tribunal de la causa en Bs. Setecientos Setenta y un Mil Setecientos Seis Bolívares ( Bs. 771.706,00 ), en este acto pago como abono la cantidad de Bs. 110.000,00 y el resto, es decir Bs. 661.706,00, serán pagados el día 13 – 08 – 2004, sumas que serán canceladas al Apoderado Actor Héctor Maduro, en esta misma dirección, en las fechas señaladas.- Es todo. Seguidamente el Apoderado Actor expone: Acepto el pago ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos, sin que ello signifique novación de la deuda y así mismo solicito al Tribunal Ejecutor que visto el ofrecimiento, autorice a la Depositaria judicial designada, para que los bienes embargados queden bajo la guarda y custodia del notificado demandado.- Es todo.- El Tribunal, oído la solicitud , autoriza a la Depositaria al efecto de lo solicitado, apercibiéndolo que dichos bienes no podrán ser movidos de este lugar hasta el cumplimiento de la obligación y deberá conservarlos y cuidarlos como un buen padre de familia.- Se da por terminado el presente acto, siendo las 3:30, de la tarde del día de hoy y cumplida su misión el Tribunal, regresa a su sede habitual.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, El Notificado, La Abogada Asistente, El Apoderado Actor, El Propietario, El Perito Avaluador y La Secretaria, (todas firmas ilegibles).-


N° Exhorto: 940-04