REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
El día de hoy , diez (10) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Blanca Iturriza Bolet, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.624, Apoderado Judicial del ciudadano Víctor Ramón León Ariza, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Distribuidora 2002, C.A., parte actora, se trasladó a la Urbanización Villa del Centro, Segunda Etapa, Manzana 34, casa N° 34-09-B, del Municipio San Joaquín , Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo. En dicho sitio se realizaron los toques de ley, acudiendo al llamado la ciudadana Roraima Denice Ojeda Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.375.250, concubina del demandado, a quien el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente se designó como Depositario al ciudadano Enrique Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, representante legal de la Depositaria Judicial Venezolana, C.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano Hugo Gallipoli Ferrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.083.860, quien aceptaron los cargos y prestaron el Juramento de Ley. En este estado, la Apoderada Actora, expone: Señalo para ser embargado el cincuenta por ciento (50%) del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, esto es el lote de terreno y la casa sobre él construida, distinguido dicho lote como 34-09-B, el cual forma parte de la parcela 34-09, de la manzana 34, Segunda Etapa de la Urbanización Villa del Centro , ubicada en Jurisdicción del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, que forma parte de los antiguos fundos “ La Palma “ y “ Hato Viejo “ o “ Piojitero “ . Dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de Trescientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (333.89 M²), comprendida dentro los siguientes linderos: Norte: Parcela 34-09-A; Sur: Parcela 34-10; Este: Calle La Mora y Oeste: Parcela 34-03 y pertenece en un 50% al demandado, ciudadano Arnaldo José Betancourt Marín, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha 12 de Junio de 1987, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 8. Es todo. Seguidamente, el Perito Avaluador designado, expone. Avalúo prudencialmente el inmueble antes señalado en la suma de Veinticinco Millones de Bolívares ( Bs. 25.000.000,00 ). Es todo. En este estado, el Tribunal, visto lo solicitado, declara embargado el inmueble antes señalado y Justipreciado hasta cubrir el monto especificado en el despacho de comisión, es decir la suma de Cinco Millones Novecientos Treinta y Dos Mil Setecientos Noventa Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos ( Bs. 5.932.790,82 ), y lo pone en posesión de la Depositaria designada. Es todo. Seguidamente, la Abogada Actora, expone: Solicito del Tribunal, que autorice a la Depositaria Judicial, para que deje el bien embargado bajo la guarda y custodia de la notificada. Es todo. Seguidamente, el Tribunal vista la anterior solicitud, acuerda de conformidad y autoriza a la Depositaria Judicial, a tales efectos. Cumplida su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 11:20 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez, La Abogada Actora, La Notificada, El Depositario, El Perito Avaluador y La Secretaria, (todas firmas ilegibles).-
N° Comisión: 914-04