REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº: 906-04
SOLICITANTE: SILVIA MARIA JIMENEZ.
OBLIGADO: LUIS GENARO PALACIO PEÑA.
MATERIA: OBLIGACION ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
I

En fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), la ciudadana MIRNA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.064.534, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presento solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos SILVIA MARIA JIMENEZ y LUIS GENARO PALACIO PEÑA por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños PAOLA VALENTINA y LUIS FERNANDO PALACIO JIMENEZ.
En fecha doce (12) de Agosto del año en curso, se le dio entrada bajo el Nº 906-04, a la presente solicitud y se ordeno proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio quince (15); Acta Conciliatoria celebrada en fecha veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde consta que “…las partes acuerdan mantener el monto por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos Paola Valentina y Luis Fernando Palacios Jiménez de 06 años y 10 meses de nacido respectivamente por la cantidad de Bs. 50.000, oo (CINCUENTA MIL EXACTOS) de forma quincenal, es decir; 100.000, oo Bs. mensuales, a partir de la fecha de 02-07-2.004 (…) el padre (…) se compromete a cancelar el 50% de los gastos facturados por concepto de útiles y ropa escolar, de medicinas y consultas, y el 50% los gastos decembrinos (…)”
Ahora bien, establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Publico, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y además todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 17 de Agosto del 2.004, celebrado mediante Acta Conciliatoria ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El JUEZ Provisorio,

Abg. CARLOS MORENO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 1:00 p.m..-
EL SECRETARIO,