REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

MARIARA, 09 DE AGOSTO DEL 2004

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JULIO CESAR ORTIZ
APODERADA: YELITZA MENDEZ (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)
DEMANDADO: JOSE CASTILLO
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 510-04

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por demanda de Cobro de Bolívares intentada por la abogada: YELITZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V- 6.308.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.223, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: JULIO CESAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-8.240.977, de este domicilio, en contra del Ciudadano: JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cedulado Nro 9.647.646, estimando la misma en DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.: 2.300.000,oo), solicitando condenar al demandado al pago de los intereses legales vencidos y los que sigan venciendo hasta la total cancelación, calculados al 5% anual a partir del 15 de noviembre del 2003, mas las costas y costos procesales. Presentado el libelo, en fecha, 29 de abril del 2004, con sus respectivos anexos (folios 1 al 02). Admitida la demanda en fecha, 04 de Mayo del 2004, (folio 04 y vuelto), solicitud de Avocamiento al conocimiento de la causa requerida por la parte demandante, en fecha 17 de Junio del 2004, (Folio 05). Avocamiento del Juez Suplente Especial al conocimiento de la presenta causa, en fecha 18 de Junio del 2004, (folio 06) citado el demandado: JOSE CASTILLO, en fecha 15 de julio del 2004, (Folio 7). Y visto que la parte demandada no se opuso al decreto intimatorio, pasa de seguida este Juzgador a sentenciar la presente causa, previo los siguientes análisis y consideraciones:
MOTIVA
Visto que el demandado no hizo oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, se ratifica el contenido del decreto de intimación, de fecha 04 de Mayo del 2004, el cual ríela al folio 4 y vuelto, en consecuencia, se procederá a la Ejecución Forzosa, con los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada según lo previsto en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.