REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

El día de hoy, dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la abogada en ejercicio Alecia de Jesús Romero Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 50138, a un inmueble ubicado en la Calle Páez Nº 30 de la población de Miranda, donde funciona el Mega mercado Canaima C.A. según se observa el letrero en la parte superior que da acceso al mismo encontrándose en dicho establecimiento el ciudadano Chong Choi Fei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.733.233 en su carácter de presidente de la firma Mercantil Mega mercado Canaima C.A. e igualmente se encuentra presente el ciudadano Emilio José Zamar Gutiérrez, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.037, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 56.021, a quienes se le s notificó de la misión del Tribunal imponiéndoles del contenido del mandamiento librado por el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial. En este estado interviene el abogado Emilio José Zamar Gutiérrez, supra identificado expone: En esta acta consigno en copia simple constante de dos (29 folios con sus frente y vueltos instrumento poder que acredita mi representación en nombre de la firma mercantil Mega mercado Canaima C.A., debidamente inscrita bajo el Nº 55, Tomo 51-A de fecha 12-11-2003 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el cual Registro también se agrega, así como también copias fotostáticas del Rif y Nit números J31076753-0 y 0307443228 respectivamente así mismo consigno declaraciones y pagos de impuesto valor agregado (I.V.A) correspondientes al mes de diciembre de 2003 y a los meses de Enero y Febrero de 2004 los cuales se consignan en copias fotostáticas, así mismo se consigna facturas correspondientes al pago de suministro eléctrico, agua y diversos facturas de adquisición emanado de los proveedores, para un total de quince (15) recibos respectivamente, de lo cual se desprende que efectivamente el honorable Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se encuentra en la sede o lugar distinto al lugar que le fue ordenado ejecutar toda vez que dicho mandamiento está dirigido hacer materializado en el lugar o sede donde funciona o funcione la firma Mercantil Super Mercado Canaima C.A., además en este acto la respetada colega Alecia Romero Rivero, impreabogado Nº 50.138, consigno igualmente copia certificada del expediente Nº 269-02 de Nomenclatura del Juzgado del Municipio Autónomo Miranda del que expresamente se deviene que es igualmente otro establecimiento al que el Tribunal deba trasladarse al ejecutar dicha medida, así mismo, la respetada colega consigna copia fotostática certificada de una consignación interpuesta por ante el comitente Juzgado del Municipio autónomo Miranda la cual persee imposibilito por su propia confesión dado el aforismo a confesión de parte relevo de prueba y de la máxima de experiencia nemo auditor propianen turpitodinen allegaren, que se traduce en nadie puede alegar la propia torpeza en beneficio, así mismo consigno en este auto facturas Nº 0151 de fecha 30-10-2003 donde la firma Supermercado Canaima le vende los siguientes enseres: Caja Registradora, Molino de quesos, etiquetadota y sus respectivas cintas, pasilleros (estantes) y mercadería varias la cual se consigna así mismo indico a este Tribunal que el acto que se esta procediendo a materializar un acto que violenta el orden público expreso contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que expresamente se establece que los Tribunales de Municipio solo conocerán de los procedimientos durante el régimen transitorio dispuesto a partir del artículo 197 y en los artículos 199 y 200 todos inclusive de la indicada Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la ejecución de dicho fallo corresponderá ser decretada por el Juzgado de Sustanciación, mediación y Ejecución tal como lo estable el capítulo VIII, en su artículo 180 al 186 ambos inclusive de la indicada Ley Orgánica Procesal del Trabajo a quienes corresponderá delegar la ejecución si lo considerare necesario, así mismo en este acto deja expresa constancia que la respetada colega Alecia de Jesús Romero Rivero, identificada al inicio ha dejado sin efecto la ejecución toda vez que no expresó al inicio del acto tal como corresponde según el iter procesal del acto de ejecución debió ser primero su intervención e indicar al Tribunal el objeto del traslado para luego corresponderme a mi detallar en nombre de mi representado Mega mercado Canaima la oposición debidamente soportado instrumentos públicos no debitados y efectivamente consignados de lo que se deviene que el sitio donde se encuentra constituido el honorable Tribunal Ejecutor de Medidas difiere del sitio y lugar para el cual le fue ilegalmente delegada la ejecución de un fallo, en el cual además se observa que el cuaderno de medidas donde se encuentra inciso la violentación expresa del orden público y violación al debido proceso consagrado en nuestra carta magna y establecido expresamente al folio I su frente y vuelto se observa previo a la diligencia que corre inciso al folio 2, su frente de la expresado, pieza que contiene el Embargo Ejecutivo signado con el Nº 285-04, nunca previo a la actuación al folio (2) dos su frente del presente cuaderno de medidas de embargo Ejecutivo nunca se le dio entrada y en consecuencia el Tribunal lamentablemente y con el debido respeto que merece el magistrado judicial se encuentra actuando de oficio como si fuere parte interesado y agraviado en el presente acto: igualmente solicito se me expida copia fotostática certificada a cuyo efecto invoco y solicito la habilitación del tiempo necesario para su expedición de la pieza in comento, pues se observa al folio uno (01) su frente y vuelto mandamiento original de ejecución de Embargo Ejecutivo del que se observa sin nota de entra o recibido por parte de este Juzgado ejecutor que hoy actúa, al folio dos (2) diligencia de fecha 13-08-04, al folio tres (3) su frente se observa nota de recibido de fecha 13-08-04 suscrita por la ciudadana abogada Juana F. Rodríguez, firma ilegible, al folio cuatro (4) su frente y vuelto cursa auto del Tribunal de fecha 17-08-04 donde se expresa pro recibido el anterior despacho, suscrita por la ciudadana Juez Provisorio y la ciudadana Secretarial del despacho y nota de entrada, al folio cinco (5) auto expreso del Tribunal de fecha 17-08-04 donde el Tribunal acuerda y ordena a petición de la Abogada Alecia Romero acto y/o diligencia inexistente entre el folio cuatro (49 su frente y vuelto y el folio cinco (5) su frente y al folio seis (6) oficio de fecha 17-08-04 dirigido al ciudadano jefe de Policía del Municipio Miranda para que preste dos funcionarios para el resguardo del Tribunal, siendo en consecuencia atento y se materializa un evidente, con el debido respeto, en su versión expresa del debido proceso y en consecuencia el acto viciado de nulidad; pues la materialización de la ejecución se verifica previa solicitud de parte tal cual no se evidencia y lo cual no convalido siendo en consecuencia el Tribunal deba interrumpir el acto y constituirse en su sede natural hasta tanto se corrija el vicio de fondo que adolece el acto mediante el cual se acuerda y ordena el traslado para la ejecución de la medida de Embargo inherente y devenida dictado contra la firma mercantil Super Mercado Canaima C.A. Dejando sin efecto la presente sub. siguientes actuaciones derivados de la pretendida ejecución en la sede donde funciona mi representada firma Mercantil Mega Mercado Canaima C.A. En este estado interviene la parte apodera judicial de la demandante y expone: Desconozco el contenido de las facturas que consigna la demandada en este acto que lo es Supermercado Canaima C.A, y que en la misma no se indica de que se trata de una venta pura y simple, en la cual no se indica detalladamente sus características y seriales de los artículos que allí se mencionan ( en la factura la cual la misma factura identificada con el Nº 00151 carece de sello, firma que indique veracidad de la misma, sin embargo en dicha factura en el comienzo de la misma se indica claramente la dirección de la misma que es calle Páez Nº 30, Miranda Estado Carabobo en este punto con el debido respeto le solicito al Tribunal verificar si realmente el Tribunal se encuentra constituido en el local identificado con el Nº 30, en la Calle Páez de Miranda del Estado Carabobo y así demostrar una vez más la mala fé de la demandada que es el supermercado Canaima C.A., de querer insolventarse y querer cambiar el nombre como lo hizo y así lo demuestra la exposición antes hecha por el representante o apoderado del establecimiento de comercio Mega Mercado Canaima C.A, y que se encuentra funcionando en el mismo local donde funcionaba Supermercado Canaima C.A, violentándose así los derechos a la trabajadora y que le da el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde dice que el Estado garantizará protección al trabajador, así mismo con el debido respeto le solicito al Tribunal prosiga con el mandamiento de ejecución de embargo de bienes muebles como lo ordena el Tribunal de la causa, ya que el recinto donde se encuentra constituido el Tribunal, todos los productos y enseres que se encuentran en los estantes que están ubicados donde está constituido el Tribunal, esta a nombre de la demandada que lo es Supermercado Canaima C.A, y en la cual le solicito al Tribunal deje constancia de las fichas que tienen marcadas dichos productos. En este estado interviene el representante de la firma mercantil Mega mercado Canaima C.A., y expone: me permito indicar al Tribunal que a los documentales a que hace referencia la respetada colega no fueron promovidos por la parte demandada por mi en representación de la firma Mercantil Mega mercado C.A., e igualmente insto al Tribunal con el debido respeto a que se pronuncie sobre la oposición emplanada y así mismo ordene el traslado y constitución del Tribunal a su sede natural hasta tanto se sub. sanen los vicios de procedimiento de que adolece la presente actuación tribunalicia de la cual se observa es una actuación de oficio y no a instancia de parte tal como se observa de los folios 3, 4, 5 y 6 con sus frentes y vueltos respectivamente, igualmente se expresa que la parte presuntamente ejecutante se abstuvo y en consecuencia desiste tácitamente de ejecutar, pues solamente se ha dedicado a pretender probar si es o no el sitio de la firma mercantil a que se contrae el mandamiento cuya ejecución procesal mente no ha solicitado toda vez que la diligencia que cursa al folio dos (2) su frente carece de total valor procedimental por extemporánea. En este estado el Tribunal hace constar que de conformidad a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. De igual manera se hace constar que este Juzgado Ejecutor de Medidas se traslado y constituyó a señalamiento de la abogada Alecia Romeros según diligencia de fecha 13-08-04, a los fines de dar cumplimiento al despacho librado por el Juzgado del Municipio Miranda de este Circunscripción Judicial por motivo Calificación de Despido por sentencia ejecutoriado contra el demandado que lo es Supermercado Cañaílla CCA., a favor de la ciudadana Otilia Ramona Briceño, vistas las exposiciones hechas por el abogado Emilio José Zámar Gutiérrez ya identificado quien consignó en este acto copia con su original para su debida vista y devolución del original respectivo de los siguientes instrumentos Poder, Registro Mercantil de la firma Mega Mercado Canaima C.A., Rif, Nit, planillas del Seniat (tres), pago de suministro eléctrico (tres) agua, facturas proveedores (15) copia certificada del expediente Nº 269-02 del Juzgado de la causa consignación de pago a la ex trabajadora Odilia Ramona Briceño, factura Nº 0151 de fecha 30-10-03 los cuales se desprende que efectivamente el lugar donde fue trasladado y constituido el Tribunal no es el mismo ordenado en el referido mandamiento de ejecución y por cuanto este Juzgado como garante del debido proceso y del derecho a la defensa que confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 1º, aun cuando se trata el presente mandamiento de ejecución sobre derechos privilegiados de los trabajadores más sin embargo, como establece el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión…(omissis) se hace constar que no se pudo constatar que en el sitio donde se encuentra constituido, es el supermercado Canaima C.A., en cuanto a lo observado en el expediente contentivo de comisión Nº 285-04 este Tribunal hace constar que por error involuntario se confundieron y la diligencia suscrita por la solicitante, la cual se procede a corregir en este acto, ya que este Juzgado tiene por norte actuar apegado a derecho este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Y así mismo la exposición de la abogada actora con respecto a que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal los productos y enseres que se encuentran en los estantes presentan una etiqueta que dice Super Mercado Canaima C.A., se deja constancia que efectivamente todos los productos que se encuentran en el establecimiento presentan una etiqueta correspondiente a Supermercado Canaima C.A., de igualmanera se deja constancia que personalmente yo como Juez ejecutora solicité en caja un recibo el cual agrego a estas actas y en el cual se lee S/M Canaima C.A., Calle Páez Nº 30 Miranda estado Carabobo, Nit-0019376911 de igual manera hago constar que la ciudadana Aura Piñero de Lago abogada se encontraba presente en este acto, quien manifestó ser apoderada del Supermercado Canaima C.A., retirándose del mismo, y en virtud de que efectivamente la mercancía está etiquetada a nombre de Supermercado Canaima C.A., y por cuanto el apoderado supra identificado del Mega Mercado Canaima C.A., no ha presentado documento fehaciente donde conste y se verifique la venta de la mercancía existente en dicho establecimiento a los efectos de garantizar el derecho a la defensa este Tribunal concede a la abogada Aura Piñéro de Lago un lapso de espera a los efectos de comprobar fehacientemente la propiedad de la mercancía existente en el referido establecimiento. En este estado el Tribunal hace constar que se hace presente la abogada aura Marina Piñero de Lago, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.200 en su carácter apoderada de supermercado Canaima C.A., y expone yo represento un supermercado que ya desapareció. En este estado el Tribunal insta a las partes tal como lo hizo al principio de inicio de este acto a conversar a los fines de llegar a un arreglo en beneficio de la trabajadora ciudadana Odilia Ramona Briceño, en virtud de que la apoderada del Supermercado Canaima C.A, no presenta prueba fehaciente de que la mercancía etiquetada con el nombre de supermercado Canaima C.A., en virtud de ello este Tribunal para hacer las siguientes consideraciones. Si bien es cierto que en el establecimiento donde se encuentra constituido el Tribunal existe un letrero que dice Mega mercado Canaima C.A. no es menos cierto que el mismo se encuentra ubicado en la calle Páez signado con el Nº 30 lo cual fue manifestado. En este estado visto el exhorto expuesto a las partes, las mismas, abogados Alecia de Jesús Romero Rivero y Aura Marina Piñero ya identificadas llegan a la siguiente convención o acuerdo, la demandada de autos oferta a los fines de cesar toda actuación tanto judicial como extrajudicial llegando a lo siguiente: se entrega la cantidad de cinco millones seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 5.650.000,00) comprenden las siguientes cantidades: comprenden las siguientes cantidades: tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 3.955.000,00) por concepto de beneficios laborales correspondientes a la trabajadora Odilia Ramona Briceño más la cantidad de un millón seiscientos noventa y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.695.000,00) por concepto de costos y costas procesales, los cuales a su vez por monto total se satisfarán cuatrocientos mil bolívares en efectivo y un millón doscientos noventa y cinco mil en cheque de Gerencia, siendo en consecuencia que vista la oferta presentada se excita a la accionante a aceptar la oferta y en consecuencia expone: en nombre de mi mandante Otilia Ramona Briceño, acepto la oferta y manifiesto al Tribunal que con el pago ofertado y consignado mediante cheque de gerencia Nº 78000757- y Nº 37000756, librados contra el Banco Mercantil expresando además que forman parte también de la presente convención las cantidades consignadas por ante el Juzgado del Municipio autónomo Miranda y en consecuencia nada adeuda ni presente ni futuro respecto a reclamación alguna que pudiere presentar, renunciando a todo evento a acción civil, judicial o extrajudicial y en consecuencia téngase por valido la presente convención y a partir de este momento a de sufrir y surtir efector erga omnes contra todos y para todos. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda remitir la misma al Tribunal de la causa a los fines legales pertinentes. En este estado la representante actora solicito por ante este Juzgado Ejecutor por ante el juzgado comitente se sirva impartir la homologación a lo precedente convención. En este estado el Tribunal hace constar que hace formal entrega de los cheques a que se contrae la presente convención quien manifiesta recibirlo conforme. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

La Juez Provisorio
Roxana Goudet de González

La apoderada del demandado
Abg. Aura Piñero de Lago

La apoderada actora
Abg. Alecia Romero Rivero

Los notificados
Abg. Emilio José Zámar
Chong Choi Fei


La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez


Otro si: después de revisar dichas actas constante de catorce folios (14), se constata que los cincos (5) primeros folios fueron firmados por el representante de Mega mercado Canaima C.A. (representante legal) quedando los nueve (9) folios restantes sin firmar al margen derecho de las misma, dejando constancia este Tribunal de esta revisión de igual manera se hace constar que las copias fotostáticas de los cheques de gerencia entregados a la apoderada actora, no cursan en las actas ya que no proveyó para las misma.----------


La Juez Provisorio
Roxana Goudet de González

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez









COM. Nº 285-04
EMBARGO EJECUTIVO