REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN


Yo, MARIA E., GOMEZ ARENAS, Abogada, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de las Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO de la presente demanda por DESALOJO, (Exp.1540), intentada por el Abg. OSCAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.912, Apoderado Judicial del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, contra el Ciudadano AGUSTIN SOLORZANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 231.284, representado judicialmente por el Abg. TOMAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480. Todo ello en virtud de que, mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2.004, emití opinión tanto del proceso llevado en la ejecución de la sentencia en la presente causa, como del apelado Mandamiento de Ejecución de la misma, razón por la cual me Inhibo de seguir conociendo en la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. En efecto, en dichas oportunidades manifesté lo siguiente: “……En relación al Tercer argumento, esto es el supuesto vicio del Mandamiento de Ejecución al ordenar el desalojo parcial del inmueble cuando en la Sentencia –según su decir- ordena el desalojo de todo el inmueble, sin estar plenamente identificado, el Tribunal observa que el objetado Mandamiento de Ejecución se ajusta perfectamente a lo ordenado en la Sentencia recaída en la presente causa, toda vez que en la dispositiva de la misma expresa textualmente: “.... declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de autos, incoada por la Alcaldía del Municipio San Joaquín por ante el Juzgado de Parroquia San Joaquín de ésta Circunscripción Judicial, en cuanto a que se confirma EL DESALOJO del inmueble de autos, pero condena a la Alcaldía a cumplir estrictamente con lo estipulado en la Resolución Administrativa No. 31-95, del Expediente No.D.V.0018-95,........., y a permitir que se haga uso de parte del inmueble de autos, previa la elaboración de un contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, así como el derecho preferente de seguir ocupando el inmueble en calidad de Arrendatario una vez hechas las reparaciones necesarias y que este acondicionado para su habitabilidad.” (subrayado del Tribunal), concluyendo quien aquí decide que de la transcrita dispositiva se ordena un desalojo parcial, al permitirle al demandado hacer uso de parte del inmueble. Ahora bien, comporta examinar si el mandamiento de ejecución se ajusta a lo ordenado en la Sentencia definitiva recaída en la presenta causa en relación al inmueble a desalojar, y en este sentido se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, escrito consignado por el ejecutado (folios 37, 38, 39 y 40), contentivo de contestación








a la demanda, en el cual el ejecutado solicita “.... en vista de lo establecido en la resolución la Alcaldía me de en arrendamiento la casa que sirve de asiento familiar,
cuya dirección es Calle Carabobo No. 8 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Carabobo; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Con Calle Urdaneta y OESTE: Con casa que fue de Catalina Verenzuela.” ; alegado, reconocido y solicitado de ésta manera por el demandado de autos y de acuerdo a lo ordenado en la dispositiva de la Sentencia, ésta Sentenciadora concluye que el Desalojo ordenado es sobre la parte donde no se encuentra la casa que esta habitada por el inquilino demandado con su grupo familiar, tal como fue acordado mediante auto de fecha 16-06-1999 , resultado el mandamiento de Ejecución objetado ajustado a lo ordenado en la Dispositiva de la Sentencia definitiva recaída en la presente causa. Y ASI SE DECIDE…...”. Todo lo cual obra contra los intereses de la parte demandada Ciudadano AGUSTIN SOLORZANO. Finalmente solicito se declare CON LUGAR esta inhibición, hecha en forma legal y basada en una de las causales establecidas en la ley subjetiva. Guacara, 09 de Agosto de 2004.-




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Abg. MARIA E., GOMEZ ARENAS.
Jueza Provisoria del Juzgado Primero de los Municipios Guacara
y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-