REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MIRIAN CLEMENTE. Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-3.566.4323, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Cara-bobo; asistida por los Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 61.340 y 99.509, respectivamente, domici-liados en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
MOTIVO: Solicitud de reconocimiento en contenido y firma de documento privado.
EXPEDIENTE N° 2004 / 5.145.

La ciudadana CARMEN MIRIAN CLEMENTE, en fecha 29-junio-2004, peticionó la citación de la ciudadana PAULA ROMAIRA ARTEAGA TRAVIESO, Cédula de Iden-tidad Nº V-4.837.856, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, para el reconoci-miento en contenido y firma del documento privado acompañado, con fundamento al Artí-culo 1.364 del Código Civil.

Por auto de fecha 15-Julio-2004 fue admitida la solicitud, emplazando a la ciudada-na PAULA ROMAIRA ARTEAGA TRAVIESO, para el segundo día de despacho luego de constar la citación, a las 11:00 AM, para que reconozca el contenido y la firma del docu-mento cuya copia certificada se ordenó expedir anexo a la boleta de citación.

En fecha 03/08/2004 el Ciudadano Alguacil deja constancia haber citado a la ciuda-dana PAULA ROMAIRA ARTEAGA TRAVIESO; por lo cual en fecha 05 del mismo mes y año, oportunidad para la comparecencia se observa la asistencia de la solicitante, asistida de Abogados; dejándose constancia de la no comparecencia de la persona citada.

Siendo la oportunidad para tomar decisión en el presente asunto, este Juzgado Se-gundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marí-timo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emite el pronuncia-miento que se indica:

PRIMERO: Se ha cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO: La ciudadana CARMEN MIRIAN CLEMENTE, peticionó la compa-recencia de la ciudadana PAULA ROMAIRA ARTEAGA TRAVIESO para que le reco-nozca el contenido y la firma del documento privado, sin fecha cierta, por el cual la solici-tante recibe en calidad de compradora unas bienhechurías consistentes en una casa cons-truida sobre un lote de terreno que mide 10 metros de frente por 15 metros de fondo, ubica-do en el Caserío El Cambur, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, casa sin número, alinderado el inmueble: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión MICHELENA; SUR: Casa que es o fue de RAMONA de CASTILLO; ESTE: Carretera Nacional; OESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión CASTELLANOS; dicha vivienda consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, corrector y pues-ta de garaje techado. Construida en paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas de metal, ventanas de metal y vidrio; cercado el terreno con alambre de púa. Las bienhechurías le pertenecen a la ciudadana PAULA ROMAIRA ARTEAGA TRAVIESO, según Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18-diciembre-1990. El precio fue pactado en la cantidad de SEIS-CIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/ 100 (Bs. 600.000,00).

TERCERO: Conforme a la formalidad la ciudadana PAULA ROMAIRA ARTEA-GA TRAVIESO, fue citada por el Ciudadano Alguacil, con lo cual quedó emplazada para el segundo día de despacho luego de su citación, a las 11:00 de la mañana, y al no acudir en dicha oportunidad resulta procedente la aplicación de los efectos legales de tener por reco-nocido el documento privado al cual se hace referencia en esta decisión.