REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 26 de agosto del 2004
194º y 145º

Por presentado en fecha 19-agosto-2004 escrito por la Abogada MONICA MAYLEN CHAVEZ, anexo recaudo sustitución de poder, en representación de la Pro-curaduría General de la República, agréguese a los autos. Visto el contenido del mismo, se emite el pronunciamiento siguiente:

Refiere la representante de la Procuraduría, doctrina del Alto Tribunal de la Re-pública relacionada con la notificación del Procurador General de la República, confor-me a la Ley Orgánica que rige el Ente Oficial, en los casos en los cuales existe interés por parte de la República, aun cuando ésta no sea parte demandada directa, pero se en-cuentren involucrados los intereses de la misma, como en el presente caso, cuya deman-dada es la Empresa PDVSA; en tales casos el criterio es reponer la causa al estado de la notificación efectiva, como se expresa en la sentencia fechada 24-octubre-2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio asumido por la Sala de Casación Social, en sentencias fechadas: 31-mayo-2001 y 26-julio-2001.

A los fines de resolver la petición planteada por la representación de la Procura-duría General de la República, de reponer la causa al estado de proceder a las notifica-ciones respectivas, de la ampliación de la demanda, que a los efectos respectivos es cali-ficada de reforma de la demanda, además de la notificación del auto de avocamiento del Juez Provisorio, Abogado JESUS BELANDRIA, se revisan las actuaciones contenidas en el presente asunto, de la manera que se indica:

n En fecha 29-01-2003 fue dictado auto de admisión de la demanda por el ciudadano CARLOS GARCIA OVALLES contra la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., Filial de PETROLEOS DE VENEZUE-LA, S.A., ordenándose librar Oficio Nº 108, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Traba-jo, remitiendo copia del libelo y auto de admisión.
n En fecha 30-05-2003 fue presentado escrito de ampliación de la de-manda; que fue admitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia, a cargo de la Abogada NORMA ISABEL PEREZ URBANO, ordenán-dose remitir copia de la ampliación junto con la demanda y la notifica-ción a la Procuraduría, y los autos de admisión de la demanda y de la ampliación (Folio 25).
n En fecha 15-09-2003 el Juez Temporal Primero de Primera Instancia, Abogado EDUARDO RAFAEL PADRON HERNANDEZ se avocó al conocimiento de la causa; y en la misma fecha se inhibe por aparecer su cónyuge, la Abogada ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO, como apoderada judicial (Folio 26).
n En fecha 30-09-2003 fueron recibidas las actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trán-sito y del Trabajo, por la inhibición del Juez Temporal Primero de Pri-mera Instancia, dándose entrada a las actuaciones, procediendo el Abo-gado JESUS BELANDRIA, como Juez Provisorio, a avocarse al cono-cimiento de la causa, al decidir con lugar la inhibición del Juez Tempo-ral (Folio 29).
n En fecha 30-09-2003 fue agregado Oficio Nº 010778, fechado 05-09-2003, remitido por la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio, acusando recibo del Oficio 108, del 29-enero-2003 remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia; dándose por no-tificada la Procuraduría, peticionando la suspensión de 90 días. La par-te demandante peticionó la citación por correo certificado con acuse de recibo; teniéndose al Folio 70 el acuse de recibo del Instituto Postal Te-legráfico, donde aparece firmando el ciudadano: JUAN CARLOS TO-RRES OJEDA, Cédula de Identidad N° V-10.247.472, con el carácter de Coordinador. El acuse de recibo fue agregado en fecha 20-05-2004.
n En fecha 22-07-2004 el Abogado GIOVANNI TRINI PALERMO, so-licitó confesión ficta con fundamento al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
n En fecha 09-08-2004 demandante presentó escrito reiterando petición de confesión; en fecha 09-08-2004 reiteró la petición y consignó copias de jurisprudencia para demostrar la confesión.

Se observa que la Procuraduría General de la República recibió el Oficio Nº 108, del 29-01-2003, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia, que es el Tribu-nal de la causa, hasta el momento en que se produjo la inhibición del Juez Temporal, Abogado RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ, por cuanto en el grupo de abogados que tiene constituido el demandante para la defensa de sus intereses, aparece la Abogada ZORAIDA SANCHEZ, quien es la cónyuge del Juez Temporal, y con tales argumentos fue decidida la inhibición por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, con fundamento al Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no existir en la loca-lidad un Juzgado Superior común; produciéndose el avocamiento del Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con múltiple competencia, e igual categoría del Juzgado de la causa, declarándose con lugar la inhibición.

Se observa que el auto por el cual se produjo el avocamiento del Juez Provisorio Abogado JESUS BELANDRIA, dictado en fecha 30-09-2003 (Folio 29), no fue notifi-cado a la Procuraduría General de la República, en la persona de la Ciudadana Procura-dora General, Abogada MARISOL PLAZA, con lo cual se ha producido un defecto que debe ser corregido,