REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: HECSA CORONEL SEQUERA y LUIS ENRIQUE FLORES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-11.749.398 y V-11.096.286, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado OSWALDO LOPEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 61.341.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N° 15.553.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 22 de Julio del 2004 (f.3), se le dio entrada a solicitud de Divorcio 185-A, y el Tribunal se abstiene de admitirla hasta tanto los solicitantes renuncien al lapso de comparecencia que establece el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de Julio del 2004 (folios 4 y 5 respectivamente) comparecieron los ciudadanos este Tribunal admitió solicitud presentada por los ciudadanos: HECSA CORONEL SEQUERA y LUIS ENRIQUE FLORES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-11.749.398 y V-11.096.286, respectivamente, asistidos del abogado OSWALDO LOPEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 61.341. y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el Artículo 185-A del Código Civil, y ratificaron el contenido de la solicitud en cada uno de sus partes, dándose por citados en dicha solicitud.
En fecha 23 de Julio del 2004 (f.6), este Tribunal admitió solicitud presentada por los ciudadanos HECSA CORONEL SEQUERA y LUIS ENRIQUE FLORES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-11.749.398 y V-11.096.286, respectivamente, asistidos del abogado OSWALDO LOPEZ HERNANDEZ, Inpreabogado N° 61.341, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, de esta ciudad, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del Procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges CORONEL-FLORES, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: HECSA CORONEL SEQUERA y LUIS ENRIQUE FLORES FIGUEREDO, y en consecuencia queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Urama, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el día Veintidós (22) de Octubre de 1.994, según acta N° 40 de la referida fecha .-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal.,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria.,

Abog. MERCEDES MEZONES