REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ANA CLEOTILDE PINTO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.160.426 y de este domicilio, representado Judicialmente por los Abogados JOSE REYES y JAIME SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.080 y 71.851 respectivamente .-
PARTE DEMANDADA: MANUEL AMANDIO NETO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.987.735, represento por el Abogado JESÚS LEON, Inpreabogado No. 24.276.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO (INHIBICIÓN).-
EXPEDIENTE N° 15.533
ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en fecha 02/06/2004 por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando por distribución en ese Juzgado en esa misma fecha, a fin de que conociera sobre la Inhibición surgida por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de ésta Circunscripción Judicial, Dr. RAUL RODRÍGUEZ BREA, dándosele entrada en fecha en fecha 08/06/2004 y abriéndose una articulación probatorio de ocho días de despacho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (F-23).-
Riela del folio 24 al 28 escrito de pruebas consignado por el Abog. RAUL RODRÍGUEZ BREA, en su condición de Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.-
Riela al folio 36 Acta de Inhibición surgida por el Abog. JESÚS BELANDRIA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de fecha 16/06/2004.-
Siendo la oportunidad para decir la inhibición surgida, éste Sentenciador observa:
Del folio 04 se desprende Inhibición del Abog. RAUL RODRÍGUEZ BREA, Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo donde expone:
“...me inhibo de conocer la presente comisión contentiva de Embargo Ejecutivo decretado en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Falta de Pago) intentare la ciudadana: ANA CLEOTILDE PINTO GTIMENEZ contra MANUEL AMANDIO NETO, quien mediante Apoderado Judicial Abogado JESÚS RAFAEL LEON, interpone Reconvención, resultando condenada la demandante-reconvenida, decidiéndose en este forma la Medida de Embargo ejecutivo sobre cualquier bien perteneciente a la demandante, up-identificada. Tal inhibición la declaro por considerar que me encuentro incurso en las causales No. 17 y No. 18, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Recibidas dichas actuaciones, y siendo la oportunidad para decidir la presente Inhibición, toda vez que no consta en autos el allanamiento a que se contraen los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho observa:
Que es un hecho público y notorio que el Abog. RAUL RODRÍGUEZ BREA, Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo se encuentra en los actuales momentos en disfrute de sus Vacaciones Anuales, siendo éste el inhibido de seguir conociendo la presente causa, y por cuanto en los actuales momentos se encuentra una Juez Suplente, siendo ésta quien debe cumplir con el objeto de la comisión, no el Juez inhibido, es por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de que se materialice la medida ejecutiva decretada por el Tribunal Segundo de Municipio, para el cual fue comisionado dicho Juzgado, y para evitar daños o lesiones patrimoniales o perdida de tiempo al ejecutante, es por lo que considera éste Sentenciador que no tiene materia sobre la cual decir, ordenándose en consecuencia remitir las presentes actuaciones de forma inmediata al Juzgado Ejecutor a los fines de la continuación de la medida ejecutiva decretada.-
Désele salida y remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro (2.004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha, siendo el 2:00 PM., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el archivo.- En la misma fecha se remitió el expediente junto con oficio No. 859 constante de_______folios útiles al Juzgado arriba mencionado.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
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