REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL MORA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V N° 7.158.663, de este domicilio, representado por las abogadas CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN y ARELIS ACEVEDO MUJICA, Inpreabogados Nros. 17.627, 54.825 y 61.756 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENEPAL, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 14.498.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Admitida la presente demanda en fecha 19 de Junio del 2.002 (f.8), se emplazo a la demandada empresa VENEPAL, C.A., representada por el ciudadano ANDRES PARRAGA, en su carácter de JEFE DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Y RELACIONES LABORALES, de este domicilio, para que compareciera a contestarla al tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste la citación del representante de la demandada.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 19/06/2002 en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en al acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 26-02-2003.
CUARTO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 26/02/2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto que impulse el proceso. Verificada la perención en fecha 26/03/2004.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORA RIERA, contra la empresa VENEPAL, C.A. por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:15 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro Boleta de Notificación a la parte demandante.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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