Exp. Nº 857
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Agosto de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó el abogado PAOLO CONSONI ROSO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.575, en nombre y representación de la Asociación Civil El Chuponal, en contra del ciudadano Miguel Eladio Jiménez Ulloa. Por auto de fecha 21-08-2003, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 857. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 31-07-2003, fue presentada la demanda por ante el Juzgado Distribuidor y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto que impulsara el procedimiento, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), cursó por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,
Abog. Alba Narváez Riera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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