Exp. Nº 802.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Agosto de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el abogado Mario Jacinto Vázquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.598, actuando con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano Wladimir Jesús Mármol Avendaño y de este domicilio, en contra de Patricio Alberto Pizarro Camilla y de la sociedad mercantil Inversiones Inge-Movil, C.A. Por auto de fecha 06-05-2003, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 802. En fecha 14-05-2003, se admitió, ordenándose la Intimación de los demandados de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que la última actuación que impulsó el presente proceso fue la diligencia de fecha 28-05-2003, en la cual la parte demandante solicita a este Tribunal decrete medida, constituyéndose este el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), cursa por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 de la tarde de y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,