Exp. Nº 799.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Agosto de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la abogada Maritza Quintero Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.010, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Teresa Berasategui de Cobos y de este domicilio, en contra de los ciudadanos Ricardo Riveros y Ana Eugenia Zambrano de Riveros. Por auto de fecha 06-05-2003, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 799. En fecha 19-05-2003, se admitió, ordenándose la Citación de los demandados de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que la última actuación que impulsó el presente proceso fue la diligencia de fecha 28-05-2003, en la cual la parte demandante solicita a este Tribunal la devolución de los originales y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, cursa por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana de y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,