REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de agosto de 2.004
194° y 145°

DEMANDANTE: Abgs. GREINY YUVISETH MÉNDEZ QUIÑONES y WILFREDO CARLOS GUSTAVO FEO KRISCHKE.
DEMANDADO: ANGEL MIGUEL ARTEAGA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio)
EXPEDIENTE N° 15.685

De la detenida revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar, que desde el día 11 de septiembre de 2.003, fecha de admisión de la demanda han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la citación del demandado, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio el Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoje esta Juzgadora. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el
artículo 269 del mencionado Código. Se ordena el archivo del presente expediente. -
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL ORLANDO
TSC/xc.-

Se libró oficio N°
LA SECRETARIA,


ABOG. ISABEL ORLANDO

TSC/xc.-

En consecuencia, se SUSPENDEN las medidas de embargo y secuestro decretadas y practicada esta última por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial designada y anexándo copia fotostática certificada del acta de embargo, y al Registrador Subalterno respectivo. Expídanse por Secretaría dichas copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 119 y 220 de la Ley de Registro Público. Se ordena el archivo del presente expediente. -

practicadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial designada