REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto del 2.004
194° y 145°
DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA PÉREZ y/o MORELA MARGARITA GUILLÉN QUERO, en su caracter de Gerentes y Sub- Gerente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LOS ANGELES, C.A.
ASISTIDAS POR EL ABOGADO: MANUEL VIVAS
DEMANDADA: VILMA FERNANDEZ FINOL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (P.I)
EXPEDIENTE N°: 15.662
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, la cual fue en fecha 13-08-2003; y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 20-08-2003, en consecuencia oficiese lo conducente a los Juzgados Ejecutores de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, con las inserciones conducentes.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/xc.-