REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de agosto del 2.004
194° y 145°
DEMANDANTE: FRANCISCO TORRES MONTILLA, en su caracter de Presidente de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN MANTILLA T.C.A.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JOSÉ MANUEL VIVAS PEREZ
DEMANDADO: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT D´ANAUCO S.R.L., representada por el ciudadano: ANTONIO ALVES AMORIN.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (P.I)
EXPEDIENTE N°: 15.656
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, la cual fue en fecha 23-07-2003; y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 13-08-2003, en consecuencia oficiese lo conducente a los Juzgados Ejecutores de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, con las inserciones conducentes.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/xc.-