REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto del 2.004
194° y 145°
DEMANDANTE: ALI EDUARDO GOMEZ PAOLINI
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JUAN RAMOS TERAN
DEMANDADOS: ENRIQUE NERIO FORTOUL ALDANA y MERY MERCEDES ALDANA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 15.625
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, la cual fue en fecha 17-06-2003; y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil. Se suspenden las medidas de embargo y secuestro decretadas en fecha 09-06-2003, la cual fue practicada en fecha 16-07-2003, y la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11-09-2003, en consecuencia oficiese lo conducente al Registrador respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/xc.-