REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de agosto del 2.004
194° y 145°
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio “MOCASA MOLINOS CARABOBO, S.A”
APODERADA JUDICIAL: ABG: LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD
DEMANDADO: Fondo de Comercio PANADERIA OLIPAN en la persona de su representante legal EDGARDO OLIVO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (P.I)
EXPEDIENTE N°: 15.558
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, la cual fue en fecha 17-06-2003; y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Codigo de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 25-11-2002 y practicada en fecha 18-06-2003, en consecuencia oficiese lo conducente al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de notificar al demandado: Fondo de Comercio PANADERIA OLIPAN en la persona de su representante legal EDGARDO OLIVO, de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/xc.-