REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de agosto de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0194

El 22 de junio del 2004, el ciudadano Carlos Luis Pimentel, titular de la cédula de identidad Nº 7.139.825, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 55.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Sofos Software For Open Systems C.A (“SOFOS”), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 79, Tomo 2-A el 08 de octubre de 1993, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en contra la Resolución Nº 210.100-195-254, emanada del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional del Cooperación Educativa (INCE) del 23 de marzo de 2004.
El 25 de junio de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0176 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria.





Abg. Jenny Rodríguez Lamón















Exp. 0176
JAYG/ycv