REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de agosto de 2004
194° y 145°

Expediente N° 0130
Sentencia Interlocutoria N° 0193


El primero (01) de abril de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por la ciudadana Arlene Attias, titular de la cédula de identidad Nº 3.436.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.528, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua.
El trece de (13) de abril del año en curso se ordenó formar el respectivo expediente y se le dió entrada bajo el N° 0130.
El veintiséis (26) de abril de 2004, compareció la ciudadana Arlene Attias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.436.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.528, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, consignó tres (03) folios útiles a los fines que sea agregado a la presente demanda el estado de la deuda que posee la empresa “Publicidad Vepaco C.A” del período 2001 al 2003 ambos inclusive, especificando el monto de la deuda por concepto de Impuesto sobre Publicidad Comercial más multa, indicando también que dicho impuesto se pagará dentro de los treinta días (30) continuos de cada año y de que su no cancelación acarreará multa de cinco (05 UT) unidades tributarias.
Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la empresa PUBLICIDAD VEPACO C.A en la persona del representante legal y presidente de la compañía ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.169, para que concurra ante este tribunal dentro los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendida entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:
1) La cantidad ciento setenta millones setecientos seis mil quinientos cuarenta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.170.706.542, 98) por concepto de impuesto sobre publicidad comercial pendientes correspondiente a los períodos fiscales 2000, 2001, 2002 y 2003.
2) La cantidad de un millón setecientos siete mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.707.200,00) por concepto de multa equivalente a ochenta y ocho unidades tributarias (88 UT) con un valor de bolívares diecinueve mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 19.400,00) cada una de conformidad con lo establecido en el articulo 79 Ordinal Primero de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio Girardot Estado Aragua del 05 de noviembre de 2002 Nº 1964 Extraordinario.
3) La cantidad de ciento cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 104.249.535.06); calculados al 1.2 veces la tabla activa bancaria aplicable, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, discriminados de la siguiente manera:
a – En el período correspondiente al año 2001, los intereses calculados ascienden al monto de cuarenta y un millones cincuenta y dos mil seiscientos trece bolívares con catorce céntimos (Bs. 41.052.613,14).
b – En el período correspondiente al año 2002, los intereses calculados hasta por la cantidad de cuarenta y un millones setecientos veintidós mil setecientos dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 41.722.702,81).
c – En el período correspondiente al año 2003, los intereses calculados suman un total de veinte un millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos diecinueve bolívares con once céntimos (Bs. 21.474.219,11).
Así mismo, por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo con lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la planilla objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso.

4) La cantidad de diecisiete millones setenta mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 17.070.654,20) por concepto de costas procesales calculadas en un diez por ciento (10%) de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del citado Código Orgánico Tributario, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
El monto total a pagar es de doscientos noventa y tres millones setecientos treinta y tres mil novecientos treinta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 293.733.932,24).
De conformidad con lo establecido en el artículo 291 eiusdem se decreta medida EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el bien inmueble propiedad de PUBLICIDAD VEPACO, C.A, ubicado en la Avenida Veracruz entre calle Madrid y Orinoco, Torre Imagen, Urbanización Las Mercedes Municipio Baruta Estado Miranda, para cubrir la cantidad de quinientos ochenta y siete millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 587.467.864,48) y si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo la cantidad de doscientos noventa y tres millones setecientos treinta y tres mil novecientos treinta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 293.733.932,24), así mismo en caso de no ser suficientes los bienes inmuebles para cubrir la cantidad antes referida, este órgano jurisdiccional ordenará lo conducente a fin de que sea acordada nueva medida ejecutiva de embargo sobre los bienes propiedad de la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
Líbrese la boleta respectiva y entréguese al alguacil para que practique la intimación correspondiente, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Ábrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes G.

La Secretaria.


Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp/0130
JAYG/yg