REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2004
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0191

El 15 de abril de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en los articulo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 1,2,5,7,22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano Williams Calanche Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.240.370 procediendo en este acto en su carácter de Presidente de “AUTO ALARMAS SANCHEZ, C.A domiciliada en la avenida principal de Los Cedros, Este, local 212, Maracay Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 74, Tomo 192-A, el 29 de mayo de 1986, posteriormente el treinta (30) de septiembre de 1994 inscrita bajo el Nº 15, Tomo 644-B, debidamente asistido por el ciudadano Douglas José Hurtado Ceballos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.290, contra las providencias administrativas Nros GRTI-RCE-DFA-SIII-M-1488 del 17 de octubre de 2002, GRTI-RCE-DFA-SIII-M-01702 del 27 de noviembre de 2002 y GRTI-RCE-DFA-2003-12-FCE-IVA-M-0395 del 29 de marzo de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con motivo de la reposición de la causa del procedimiento de fiscalización en materia de Impuesto al Valor Agregado(IVA) para los periodos iniciado mediante providencias administrativas signadas con el Nº GRTI-RCE-DFA-SIII-M-1488 del 17 de octubre de 2002, GRTI-RCE-DFA-SIII-M-01702 del 27 de noviembre de 2002 y GRTI-RCE-DFA-2003-12-FCE-IVA-M-0395 del 29 de abril de 2003, al estado que se levante una nueva acta de reparo de conformidad con lo establecido en el articulo 237 del Código Orgánico Tributario
El 09 de diciembre de 2003, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central dicto Resolución Culminatoria del Sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2003-00044, mediante la cual ordena reponer la causa al estado en que levante nueva Acta de Determinación que permita establecer a la administración los hechos generadores de la obligación tributaria y su liquidación con la finalidad de emitir un acto administrativo ajustado a derecho el cual fue iniciado mediante procedimiento de fiscalización según Acta Nº GRTI-RCE-DFE-2003-12-FCE-IVA-M-0395 del 22 de mayo de 2003, correspondientes a los periodos de imposición comprendidos entre enero de 2001 a febrero de 2003, ambos inclusive emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Regional del SENIAT, Área de Fiscalización Maracay.
El 17 de diciembre de 2003, la administración tributaria le notificó a el recurrente de la Resolución Culminatoria del Sumario antes identificada.
El 24 de marzo de 2004, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, área de fiscalización Maracay dictó Providencia Administrativa Nº GRTI-RCE-DFA-20004-07-FCE-IVA-0349 mediante el cual se declaran que los elementos probatorios producidos con ocasión a la providencia administrativa GRTI-RCE-DFA-SIII-M-1488 del 17 de octubre de 2002, GRTI-RCE-DFA-SIII-M-01702 del 27 de noviembre de 2002 y GRTI-RCE-DFA-2003-12-FCE-IVA-M-0395 del 29 de abril de 2003, al estado de una nueva acta de reparo.
El 13 de abril de 2004, le fue notificada a la contribuyente la providencia antes identificada tal y como se evidencia en el expediente en el folio número dieciséis (16) del presente expediente.
El 15 de abril de 2004, el ciudadano Willians Calache Zanchez, en su carácter de Presidente de AUTO ALARMAS SANCHEZ, C.A debidamente asistido por el Abogado Douglas José Hurtado Ceballos, interpuso acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en los artículo 1,2,5,7,22 de la Ley Orgánica de Amparo en concordancia con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El 15 de abril de 2004, se le dio entrada a la solicitud de acción de amparo constitucional.
El 20 de abril de 2004, mediante diligencia el ciudadano Williams Calanche Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.240.370 procediendo en este acto en su carácter de Presidente de “AUTO ALARMAS SANCHEZ, C.A debidamente asistido por el ciudadano Douglas José Hurtado Ceballos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.290 solicitó a este tribunal le sean entregadas originales del Registro Mercantil, Providencia Administrativa Nº GRTI-RCE-DFA-2004-07-FCE-IVA-0349 del 24 de marzo de 2004 y la Resolución culminatoria del Sumario Nº GRTI-RCE-SM-ASA-2003-00044, dejando copia certificada en su lugar.
El 31 de mayo de 2004, mediante diligencia la parte accionante consigna dieciocho (18) folios útiles contentivo de recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de enero de 2004, por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central Sector de Tributos Internos Maracay Estado Aragua.
El 12 de julio de 2004, la ciudadana Elsis Leal en su carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Central consigna copia certificada de la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-91 del 25 de junio de 2004, mediante la cual se revoca la Providencia administrativa Nº GRTI-RCE-DFA-2004-07-FCE-IVA-0349 del 24 de marzo de 2004.
Ahora bien vista como ha sido la resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-91 del 25 de junio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, mediante la cual revoca la Providencia Administrativa Nº GRTI-RCE-DFA-2004-07-FCE-IVA-0349 del 24 de marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, emitida al contribuyente AUTO ALARMAS SANCHEZ C.A supra identificada, por considerar que la misma es ilegal e inconstitucional ya que quebranta los derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa consagrado en los artículos 26, 27 y 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contraviniendo igualmente lo establecido en el artículo 247 del Código Orgánico Tributario vigente referido a la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, este tribunal por cuanto han sido reestablecidos los derechos y garantías constitucionales a la contribuyente con la revocatoria de la providencia en controversia con la cual se resuelve el amparo constitucional incoado por AUTO ALARMAS SANCHEZ C.A y cumplido como han sido los extremos legales, el juez considera que no hay materia sobre la cual decidir.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declara concluido el presente procedimiento de Acción de Amparo Constitucional incoado por ALARMAS SANCHEZ C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón






Exp. 0138
JAYG/dhtm