REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 05 de Agosto de 2004
194º y 145º

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

PARTE ACTORA: NIDIA RODRÍGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.129.132.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (No acredito a los autos).

PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMSES SALVATIERRA MÉNDEZ (No identificado a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acredito a los autos).


En fecha 26 de julio de 2004, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y fija un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, entra esta Instancia a decidir la presente incidencia, previa a las siguientes consideraciones:

Capitulo I
Motivo de revisión por esta Instancia

Considera importante este Juzgador, destacar las decisiones que han motivado que el presente expediente sea remitido a esta Instancia, constatando este Sentenciador que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario d la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta auto en fecha 14 de Octubre de 2003, donde se declara Incompetente para conocer de la incidencia de Recusación y ordena la remisión del expediente al Juzgado comitente que lo es el Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Asimismo, en fecha 28 de Enero de 2004, el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara a su vez Incompetente para conocer de la recusación formulada en contra de la Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, por pertenecer a la misma categoría que el Juez recusado, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las inhibiciones y recusaciones de los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Juez de Alzada, por tal razón y en virtud de existir un conflicto negativo de competencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir el expediente al Tribunal Superior a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia planteado entre los dos Tribunales.

Capitulo II
Consideraciones para decidir

En este sentido, cabe indicar que la Doctrina ha señalado que la regulación de la competencia viene a constituir el medio de impugnación de toda decisión del Juez sobre la incidencia de competencia, que permite una revisión mediante una decisión definitiva y vinculante emanada del Tribunal Superior de la Circunscripción.

Nuestro ordenamiento procesal ha establecido dos formas de plantearse la regulación de competencia, una, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de una sentencia.

La otra forma, lo constituye la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia en razón de la materia y del territorio en los supuestos del artículo 74 eiusdem, y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces.

En el caso planteado a los autos, ambos Jueces, tanto el de Municipio como el de Primera Instancia, disienten sobre la esfera de su competencia, considerando cada uno que el otro es quien debe conocer de la causa.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nª REG-00018, de fecha 29 de enero de 2004, con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., estableció que los tribunales del país se encuentran divididos por todo el territorio nacional en circunscripciones judiciales, y estos a su vez, disponen de tribunales ubicados en distintas sedes de dichas circunscripciones, lo que determina, que si el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el expediente al juzgado superior común de la Circunscripción Judicial de los tribunales en conflicto, sería contrario a la propia letra de la ley, y a la celeridad del proceso interpretar que el juzgado superior a que se refiere el legislador, debe ser no solo de la misma circunscripción judicial de los tribunales en conflicto, sino que también incluso de la misma sede. De ser esto así, no existirían las circunscripciones judiciales como el mecanismo de división territorial de la administración de justicia del país, sino que ello correspondería a las sedes judiciales, lo que no ocurre actualmente.

El conflicto planteado en la presente causa, no es de aquellos que se encuentran referidos a la competencia en razón de la materia, de la cuantía o del territorio, sino a la competencia funcional.

El articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las inhibiciones o recusaciones de los jueces unipersonales serán del conocimiento del juez de alzada y en criterio de esta superioridad el Juez Ejecutor de Medidas tiene un rango similar al de un Juez de Municipio, pero con funciones delimitadas por nuestro dispositivo legal, por lo que al plantearse la incompetencia subjetiva de cualesquiera de estos jueces corresponde conocer de la incidencia al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, por ser éste el superior jerárquico inmediato.

En consecuencia el Juez competente funcionalmente para dirimir la incidencia de reacusación surgida en el presente procedimiento y que obra en contra del Juez a cargo del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta circunscripción Judicial, tal y como acertadamente lo decidió el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Capitulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la incidencia surgida en el presente juicio, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión. Todo en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE MORENO en contra del ciudadano OSCAR RAMSES SALVATIERRA.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de esta Circunscripción Judicial, dejando copia certificada de la presente decisión en este Juzgado Superior.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.


EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
LA SECRETARIA,
DENYSSE ESCOBAR H.


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,
DENYSSE ESCOBAR H.
EXP. Nº 11001.
MAMT/DEH/gy.-