REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de Agosto de 2004
194° y 145°
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: DR. SANTIAGO MERCADO DIAZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO).

PARTE ACTORA: LUIS RUBEN RODRÍGUEZ BARNIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.970.636.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.616.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO OSIO ESCAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.212.667 (No identificado a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acredito a los autos).


En fecha 26 de Agosto de 2004, se dio por recibido el presente expediente, en este Tribunal Superior.

Siendo la oportunidad de ley, para dictar sentencia en la incidencia surgida con motivo de la Inhibición planteada, el Tribunal pasa de seguidas a decidir, previo las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el Juez Superior que manifiesta la inhibición remite a esta Despacho la totalidad de las actas procesales, constatando este Tribunal que el Juez declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “…De conformidad con lo establecido en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 18, del artículo 82, ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto considero como mi enemigo al abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº 2.849.648, quien abusivamente no solo me denunció por ante la Inspectoría de Tribunales sino también por ante el Ministerio Público, y aunque la Inspectoría de Tribunales declaró improcedente dicha denuncia, en fecha 12 de abril del 2004, los hechos que me imputó constituyen para mi persona un agravio, que me impide conocer de cualquier causa en que aparezca como litigante. En efecto, el 10 de febrero de 2004, se constituyo en la sede donde funciona este Juzgado Superior Primero, la Dra. CARMEN CECILIA MELET, en su carácter de Inspectora de Tribunales, adscrita a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de efectuar la investigación de los hechos denunciados contra mi persona por el abogado JORGE COLMENARES MARTÍNEZ, relacionadas con las actuaciones contenidas en el expediente Nº 8.087, contentivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA), intentado por el ciudadano DOMENICO NAPOLITANO, contra INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (INISA), quién además manifiesta haberme denunciado por ante el Ministerio Público, y cuya causa se ventila en el expediente C4-20609-03, a cargo del Juzgado Cuarto de Control, y en la Fiscalía de Transición. En razón de ello, me he venido inhibiendo en todos los expedientes Nos. 7451 y 8.477, en que aparece el precitado abogado, por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, tal como se han declarado las inhibiciones anteriores…”, explicando con claridad las circunstancias fácticas que lo llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo a los autos elemento alguno que contraríe el dicho del Juez declarante de la inhibición, cumpliéndose en consecuencia con las exigencias de Ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, razones que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez Superior, por haberla declarado en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la continuación de la causa principal por ante este Despacho, por lo que, quien suscribe en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Capitulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. SANTIAGO MERCADO DIAZ, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA


EXP. Nº 11.044
MAMT/DEH/gy.-