REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de agosto de 2004
194º y 145º

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Agosto de 2004, por las abogadas MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado el 05 de agosto de 2004, en el juicio por NULIDAD DE SOCIEDAD intentado por el ciudadano SALVADOR JOSE GAMBUZA PALMISANO contra la Sociedad Mercantil SUELAVEN, C.A. y los ciudadanos MAURO ERNESTO IURMAN, MAXIMILIANO DE SARIO LATTANZIO, PIETRO FRANCESCO VIGILANZA, GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, PASQUALE PALMISANO LONIGRO, ROCO PALMISANO LONIGRO, CHRISTIAN PALMISANO LONIGRO, ANTONIO LEPORE FANIZZA, ALVARO ARENAS HERNANDEZ, GIOVANBATTISTA AGOSTA FIDONE y NEIDA DORLIZA MENDOZA MARCHAN, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En relación a la procedencia del recurso de casación contra las sentencias sobre medidas preventivas la Sala de Casación Civil en fecha 10 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, en el juicio de Electrospace, C.A. contra Banco del Orinoco, C.A., en el expediente Nº 00907, sentencia Nº RC-0267, señala “...En relación con este tipo de decisiones, la Sala en reiteradas sentencias ha expresado que, en relación con las medidas preventivas tienen inmediato acceso a casación sólo aquellas que la nieguen, acuerden, revoquen o la suspendan, por cuanto estas providencias tienen la virtud de poner fin a la incidencia…”

SEGUNDO: En el caso bajo estudio se observa que la decisión contra la cual la parte actora ejerce el recurso de casación no implica una decisión a la oposición a la medida decretada sino que declara extemporánea por tardía la apelación ejercida por la demandante contra la sentencia dictada por el a-quo el 11 de febrero de 2003, que declaró con lugar la oposición formulada por la co-demandada, es decir, que en el presente caso no se está en presencia de un nuevo decreto de medida cautelar, no existe tampoco negativa ni suspensión o revocatoria de la medida decretada, por cuanto se limita a determinar la procedencia del recurso de apelación ejercido.

Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes y siendo que el criterio jurisprudencial anteriormente citado, ha sido sostenido en forma reiterada y pacífica, acoge el mismo y en consecuencia se declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación intentado y ASI SE ESTABLECE.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. Nº 10.953.
MAM/DE/yv.-