En el día de hoy, veinte (20) de agosto de 2004, quien suscribe, MIGUEL ANGEL MARTIN, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, expone lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declaro en este acto inhibirme de seguir conociendo del presente juicio intentado por la ciudadana ZORENA ROMERO de FONSECA en contra de la ciudadana MYRIELA ESPERANZA BAUZA RODRIGUEZ, por Cumplimiento de Contrato. Las circunstancias que me motivan a declarar la presente inhibición se originan por las manifestaciones inapropiadas y groseras de parte de la ciudadana ZORENA ROMERO de FONSECA, cuando el día 07 de junio del presente año ante la Secretaria y el Alguacil adscrito al despacho judicial a mi cargo, así como también en presencia de los usuarios que asisten al Tribunal, profirió expresiones groseras incluso llegando a cuestionar mi imparcialidad en el ejercicio del cargo. Hay que señalar que en sentencia definitiva dictada por mi persona el 02 de junio de 2004 se declara sin lugar el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma circunscripción Judicial y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada que declara Con lugar la pretensión de la ciudadana ZORENA ROMERO de FONSECA, es decir, que la demandante logra una victoria en el juicio, pero no obstante ello y demostrando un desconocimiento craso del derecho, reacciona en una forma que no puede ser tolerada por ningún Juez de la República, situación ésta por la cual procedí a requerir de su presencia en días posteriores, no solo para que me informara las razones de su incomodidad, sino también para exigirle el respeto que se le debe a un funcionario judicial. No obstante tal requerimiento, la ciudadana ZORENA ROMERO de FONSECA no asistió a la entrevista que se les había requerido tanto a su persona como a sus apoderados constituidos en el juicio. Entre las manifestaciones efectuadas por dicha abogada se encuentran el rechazo grosero del fallo dictado por mi persona, lo cual constituye una afrenta a mi persona. También la mencionada abogada manifiesta expresamente que: “enviaron a alguna persona para que hablara con él y sentenciara de esa forma”, señalamiento irrespetuoso e injurioso. Las expresiones de la parte actora se subsumen en la causal de inhibición contenida en el Ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por agresión e injuria de parte de la abogada ZORENA ROMERO de FONSECA, y contra la cual obra esta declaración. Es importante destacar que después de producida la sentencia definitiva, las partes en este proceso celebran un acuerdo para poner fin al juicio, el cual se encuentra pendiente de decisión e igualmente hago del conocimiento al Juez que ha de conocer la presente inhibición, que en acta suscrita por mi persona y la Secretaria del Tribunal el 25 de junio de 2004, se dejó expresa constancia del suceso ocurrido con la mencionada abogada, según lo que ha establecido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en acuerdo efectuado el 16 de julio de 2003 y en esta misma fecha se procedió a levantar un acta donde se ordena librar los oficiantes necesarios a los fines que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados inicie las averiguaciones correspondientes, así como a la Ministra del Trabajo, por ser funcionaria adscrita a esa dependencia la mencionada abogada, ello a los fines de su conocimiento. Asimismo se acordó librar un oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para hacer de su conocimiento la situación aquí reflejada y se proceda a iniciar los trámites que considere pertinentes. Con el propósito de que el Juez que ha de conocer la inhibición se forme un criterio sobre el contenido de la presente declaración se adjunta a la presente copia certificada del acta N° 10 y N° 11 levantada en el libro de actas que lleva el Juzgado Superior que regento. Es todo, se terminó, leyó y firman.



EL JUEZ