REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de agosto de 2004
194º y 145º

EXP. Nº 10.189


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: HOMOLOGACION TRANSACCION (DAÑOS MATERIALES Y MORALES).

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CAMACHO MANUITT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.252.103.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MANUITT y SILVIA MANUITT, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.214 y 20.628, en su orden respectivo.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de febrero de 1.997, bajo el Nº. 07, Tomo 10-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó a los autos).

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Servicios de Vigilancia Privada Total, C.A., en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de septiembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declara Con Lugar la demanda que por DAÑOS MATERIALES y MORALES intentó el ciudadano JOSE FRANCISCO CAMACHO MANUITT contra la Sociedad de Comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A.

Capítulo I
De la Transacción Celebrada

En fecha 28 de julio de 2004, la abogada Luisa Manuitt de Camacho, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la ciudadana Maritza Rodríguez Torrealba, en su condición de Presidenta de la Sociedad de Comercio Servicios de Vigilancia Privada Total, C.A., parte demandada en el presente juicio, consignaron diligencia mediante la cual celebraron una transacción en la cual acordaron las siguientes cláusulas:

“…PRIMERA: LA DEMANDADA conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, así como en la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente 16475, y ofrece pagar a EL DEMANDANTE, quien lo acepta, la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 41.500.000,00), que comprende: el pago por concepto del DAÑO EMERGENTE, LESIONES CORPORALES, DAÑO MORAL, HONORARIOS DE ABOGADOS y COSTA DEL JUICIO, de la manera como a continuación se indica:------------------------------------
PRIMERA: La suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 16.387.819,00) que incluyen la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIBARES (Bs. 6.387.819,00), más los intereses que se hayan devengado y que se encuentran depositados y a la orden del Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como consecuencia del embargo preventivo que fuera practicado sobre bienes de LA DEMANDADA, el 29-07-2001. El remanente; es decir, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), será pagado en un cheque personal, signado con el N° 00003357, del Banco PROVINCIAL, contra la cuenta corriente N° 01080576760100028827, al suscribirse, la transacción y a orden de Luisa Manuitt de Camacho, por la suma de: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.400.000,oo) y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,oo) en efectivo.
SEGUNDA: El saldo; es decir, la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 25.112.181,00) será pagado en TRES (3) cuotas, por los montos y en las siguientes fechas: la primeras de ellas por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), el día DIEZ (10) de SEPTIEMBRE de 2004; la segunda, por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), el día DIEZ (10) de OCTUBRE de 2004; y la tercera, por un monto de CINCO MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 5.112.181,00) el día DIEZ (10) de NOVIEMBRE DE 2004. Todos estos pagos se harán en cheques de gerencia.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a suscribir una diligencia por ante el Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual EL DEMANDANTE solicitará el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre LA DEMANDADA y que cursa en el Cuaderno de Medidas, correspondiente al Expediente 16175 y que la suma de dinero depositada a su orden le sea entregada a EL DEMANDANTE, lo cual será aceptado por LA DEMANDADA al suscribir la diligencia.---------------------------------------------------------------
CUARTA: LA DEMANDADA conviene expresamente, que la falta de pago o el atraso en el mismo de una cualquiera de las cuotas, en las fechas señaladas, las sumas de dineros adeudadas, sean indexadas conforme al índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela o los tres principales Bancos del País, y además hará la obligación de plazo vencido, dando derecho a LA DEMANDANTE a exigir la ejecución de la Transacción, al cobro de honorario de abogados, estimados en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y a exigir el resarcimiento de los daños y perjuicio que puedan ocasionársele.
QUINTA: Ambas partes convienen que en caso de trabarse ejecución de la Transacción, el remate de los bienes que puedan ser objeto de embargo ejecutivo, se realice mediante la publicación en la prensa de un solo cartel, y el remate de los mismos, se efectúen con el dictamen de solo Perito designado por el Tribunal.
La presente transacción da por terminado el juicio que tiene incoado EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA; en consecuencia; una vez cumplidas todas las obligaciones que asume LA DEMANDADA, no tienen en lo sucesivo nada que reclamarse recíprocamente, respecto a las cuestiones que han dado lugar a la presente transacción.
SEXTA: Una vez que LA DEMANDADA haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas por ella a través de este Transacción, EL DEMANDANTE se compromete a solicitar del Tribunal de la causa, que se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Ciudadano Juez que se sirva impartir su homologación a la presente Transacción y se remita el Expediente al Tribunal de la causa. Solicitan, igualmente copia certificada de la misma.
OCTAVA: Se elige como domicilio único, excluyente de cualquier otro, la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos tribunales se someten las partes…”

Capítulo II
Consideraciones Para Decidir

En relación a la figura de la transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de Julio del año 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente N° 00-2452, sentencia N° 1209, estableció lo siguiente:

“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.”
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante a la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que -esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que -previa la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…”.
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Ahora bien, una vez revisada la facultad de las ciudadanas Luisa Manuitt de Camacho y Maritza Rodríguez Torrealba, se verifica que las ciudadanas que celebran la transacción en nombre de sus mandantes ostenta la facultad para transigir, tal y como lo exige el artículo antes mencionado, asimismo, se verifica que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para transigir en la demanda, así como también la materia disponible objeto de transacción, y con vista al acuerdo alcanzado por los litigantes a través del cual ponen fin al presente juicio, este Juzgado Superior le imparte su aprobación a la transacción formulada. ASI SE DECIDE.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE FRANCISCO CAMACHO MANUITT, contra las Sociedad de Comercio SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. por DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia, dejándose copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil Cuatro (2004). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


Exp. Nº. 10.189.
MAM/DE/yv.-