Este Tribunal advierte que por cuanto se cometió un error involuntario en la entrada y formación del expediente, que se ha tramitado como solicitud Nro. 822, teniendo la causa características de una acción contenciosa, se rectifica la misma y se ordena darle entrada y formarla como tal. En consecuencia, éste Tribunal a objeto de pronunciarse sobre admisibilidad o no de la presente acción hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Del análisis del contenido del escrito libelar se observa que el mismo no cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- SEGUNDO: El accionante en su escrito de demanda solicita la rendición de cuentas del ciudadano Orlando Arturo Jiménez, no identificado, sin acreditar de modo autentico la obligación que tiene el demandado a rendir las cuentas que se le piden, tal como lo prevé el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-