Se acuerda abrir el presente cuaderno de medida.- En consecuencia con relación a las medidas preventiva de Embargo sobre los bienes muebles del demandado.- Este Tribunal sobre lo peticionado aprecia lo siguiente: PRIMERO: Si analizamos el libelo de la demanda tenemos que se solicita, el embargo preventivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, fundamento Jurídico para procedencia de las medidas preventivas en los casos del procedimientos por intimación o monitorio, y si bien el solicitante tipifico la cautelar dentro el ordenamiento legal vigente, para juicio de quien decide no motivo el pedimento de la misma; solamente se limito a señalar que su pretensión está fundamentada en Letra de Cambio.- Asimismo lo ha reiterado la Jurisprudencia en cuanto a la necesidad de que el solicitante de la medida motive su pedimento, y en base a ello si el Juez considera llenos los extremos pertinentes podrá decretar la misma; tomando en cuenta los requisitos a saber, fumus bonis iuris y periculum in mora, los cuales por imperio legal y doctrina deben se concurrentes, es decir, la prueba fehacientes del derecho reclamado y posibilidad cierta quedar ilusoria la Ejecución del fallo.
Pues comprende entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandado,







correspondiéndole al Juez analizar los elementos presentados junto con el libelo de la demanda, por ello no es posible decretar la medida si no existe concurrencia de los requisitos de Ley. SEGUNDO: Pues
bien la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 08 de Marzo del 2002 con ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez, dictamino…. “Ahora en materia preventiva esa discrecionalidad no es absoluta sino que es menester el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave esta circunstancia y del derecho que reclama….” Desde luego el Juez no esta obligado al decreto de una medida, pues bien el ordenamiento Jurídico lo autoriza a obrar según su prudente arbitrio.