REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: JHOCRANE LANDAETA BERMUDEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDEE MARCANO TEGUEDOR.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA SULMONA C.A.,representada por el ciudadano CARLOS VIVIANO DISTEFANO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARIYURIS LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
EXPEDIENTE: 5799.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de fecha 29 de Julio del 2.004, presentado por la abogada, HAIDEE MARCANO en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JHOCRANE LANDAETA BERMUDEZ, por una parte y por la otra la parte demandada CARLO VIVIANO DISTEFANO, asistido por la abogada ARIYURIS LOPEZ, contentivo de la TRANSACCIÓN efectuada entre las partes ya referidas, procédase de conformidad. En consecuencia, convinieron ambas partes celebrar la TRANSACCIÓN por cuanto la sentencia dictada por este Tribunal en la fecha 17 de Julio del 2.003 y confirmada por el Juzgado CUARTO DE PRIMERA en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Julio del 2.003, y objeto de evitar la Ejecución Forzosa de la misma, la parte demandada plenamente identificada en este escrito, cancela a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 2500.000,00) que comprende la cantidad líquida demandada, los intereses moratorios, los gastos de protesto, las costas procesales y los honorarios profesionales, y recibida ésta por la parte demandante solicita en consecuencia, al Tribunal Homologue la Transacción efectuada.
Este Tribunal, vista la TRANSACCIÓN efectuada entre las partes y en los términos explanados en la misma, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN solicitada y la tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de federación. La Juez, (Fdo.) ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece sello húmedo del Tribunal. La Secretaria, (Fdo.) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 de la tarde, se dejó copia en el archivo de este Tribunal. La Secretria, (Fdo.) YALIKSE GARCIA DE MORENO. La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy Fe, Certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los nueve día del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde, se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO


D. 5799.
dvp