REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES MELO DE DIAZ. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESIÓN DIAZ-MELO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALVARADO CHÁVEZ.
PARTE DEMANDADA: “REPRESENTACIONES GIRASOL, S.R.L,
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
ABOGADA: LUISA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N°. 5877
Visto el escrito de fecha 03 de Agosto del 2.004, presentado tanto por las abogados CLAUDIA GRACIELA ALVARADO CAYAMA Y ARACELYS CRISTINA ESPINOZA SERRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.715. y l02.692, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y la empresa “REPRESENTACIONES GIRASOL” S.R.L, representada por el ciudadano ELOY GERSÓ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.8l8.486, en su carácter de Presidente, asistido por la abogado LAURA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.825, contentivo de la TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se rige por los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada entrega en ese acto, cheque de gerencia signado con el N°. 49812613, emitido por el Banco Banesco, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.800,000), a favor de la ciudadana CLAUDIA GRACIELA ALVARADO CAYAMA, ésta cantidad comprende los cánones vencidos, indexación de la moneda, costas y costas procesales, correspondientes a la demanda. SEGUNDO: La parte demandada hace entrega de las llaves del inmueble objeto del procedimiento, plenamente identificado en autos, a la parte demandante, la cual manifiesta que recibe las llaves del inmueble. TERCERO: Ambas partes manifiestan el acuerdo contenido en la referida transacción y le ponen fin al proceso, solicitando del Tribunal la homologación de la misma; igualmente solicitan le sean expedidas dos copias certificadas a cada una de las partes. Asimismo, declaran que dan por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 20 de Julio de 1993. El Tribunal visto el escrito contentivo de la TRANSACCIÓN JUDICIAL, efectuada entre las partes acuerda agregarlo al expediente respectivo junto con sus recaudos anexos; asimismo, imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, que antecede, igualmente expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente procedimiento y el consiguiente archivo del expediente.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los SEIS (6) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana, se expidieron las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se archivó copia respectiva..

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO


Exp N°. 5877.