REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADAS: NELVIS SILVA Y ERIKA RIERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.033 y 79.l05, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio EL BAUL DE LOS LICORES C.A.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
ABOGADO: LUISA RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 10:055.
MOTIV0: Resolución de Contrato de Arrendamiento .
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 5918
N A R R A T I V A

En fecha 02 de Marzo del 2.004, fue presentada al Tribunal distribuidor, demanda intentada por las abogados NELVIS SILVA Y ERIKA RIERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 70.033 y 79.8l0, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la Administradora Los Sauces S.R.L, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Tomo 9ª N°. 49, representada por el ciudadano FULCO BISOTTI, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°. 7.008.42l, actuando en su carácter de Gerente, contra la Sociedad de Comercio El Baúl de los Licores C.A, representada para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento por las ciudadanas BELKIS ZIOMARA SANCHEZ CHACON y MARIA ZAIRE YANOSELHI HERNANDEZ GARCIA, cédulas de identidad Nros. 8.l07.645 y 10.755.l24, respectivamente, y en la actualidad representada por el ciudadano FRANCISCO VALDEMAR BARRIOS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.5l4.987, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los siguientes meses: Agosto 2.003, mes de Septiembre 2003 y mes de Enero del 2.004, mas la deuda que corresponde por servicios públicos.
El cánon de arrendamiento es de Sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta Bolívares (Bs. 64.440,00), pagaderos dentro de los tres primeros días de cada mes subsiguiente al vencimiento.
En virtud de que se ha agotado la vía extrajudicial para lograr hacer efectivo el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, es por lo que en nombre de la demandante,




demandan a la Sociedad Mercantil El Baúl de los Licores C.A., representada para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento por las ciudadanas BELKIS ZIOMARA SANCHEZ CHACON y MARIA ZAIRE YANOSELIH HERNANDEZ, para que convenga o en su defecto sea obligada por este Tribunal en los siguientes conceptos:
PRIMERO: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento sobre el inmueble.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de Trescientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta Bolívares, (Bs. 386.640,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. TERCERO: Expedir las solvencias por los servicios públicos y privados.
CUARTO: Pagar las costas.
En fecha 05 de Marzo de 2.004, se admitió la presente demanda.
En fecha 18 de Marzo de 2.004, el Alguacil del Tribunal consigna compulsa que le fuera entregada para la citación del ciudadano FRANCISCO VALDEMAR BARRIOS, por cuanto fue informado que el mencionado ciudadano no se encontraba.
Fecha 23 de Marzo del 2.004, la ciudadana NELVIS ROSA SILVA, solicita del Tribunal la citación por carteles.
En fecha 20 de Abril de 2.004, la ciudadana NELVIS ROSA SILVA, consigna los carteles de citación publicados en los Diarios Noti-Tarde y El Carabobeño.
En fecha 25 de Mayo de 2.004, la ciudadana NELVIS ROSA SILVA, solicita del Tribunal proceda a designar defensor de oficio.
En fecha 3l de Mayo del 2.004, se acuerda la designación del defensor judicial de la demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogado LUISA RODRIGUEZ LOPEZ.
En fecha 7 de Julio del 2.004, la abogado LUISA RODRIGUEZ, acepta el cargo de defensor judicial y declara cumplir fielmente con las funciones y deberes.
En fecha 12 de Julio del 2.004, la abogado LUISA RODRIGUEZ, consigna escrito contentivo de contestación de demanda.
En fecha 27 de Julio del 2.004, las abogados NELVIS ROSA SILVA Y ERIKA RIERA, consignan escrito de promoción de pruebas.
Cumplidos como han sido los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte demandante fundamenta su acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en un contrato suscrito entre las partes en fecha 9 de Diciembre de 1999, tal como se evidencia de documento notariado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, donde según la cláusula Segunda, el cánon de arrendamiento mensual es la cantidad de: SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 64.440,00) que los arrendatarios se obligan a pagar puntualmente en las oficinas de la” ARRENDADORA”, en esta ciudad dentro de los TRES (3) primeros días de cada mes subsiguientemente al vencimiento, siendo que la parte demandada ha incumplido con el Contrato de Arrendamiento




en la cláusula mencionada, es por lo que se demanda la Resolución de dicho Contrato, ya que ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de: Agosto del año 2.003 hasta el mes de Enero del año 2.004.

C O N T E S T A C I O N D E L A D E M A N D A

SEGUNDO: Siendo la contestación de la demanda, la oportunidad que tiene la parte demandada de rechazar, contradecir, impugnar, alegar las defensas de fondo, la defensora judicial niega, rechaza y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes, alegando que no es cierto que su representada haya dejado de cancelar los cánones correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.003, y el mes de Enero del 2.004,, consignando un telegrama dirigido a su representado donde le hace saber que ha sido designada Defensora Judicial y los teléfonos 02-4l-8222l47 y 04l4-340.93.63. Valencia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
TERCERO: En el lapso probatorio la Defensora Judicial de la demandada, no desvirtuó los hechos alegados en el libelo de la demanda por la parte actora, como es la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto del año 2.003, hasta Enero del 2.004, por concepto de un local comercial signado con el N°. 7, del Centro Comercial Sur, distinguido con el N°. 92-4l, Avenida Lisandro Alvarado, en Valencia, quedando como ciertos tales alegatos, así como la insolvencia por la parte demandada.
Así mismo, al no haber desconocido o impugnado la demandada de autos el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 9 de Diciembre de l999, el mismo alcanza todo su valor, ya que en el lapso probatorio nada probó que le favoreciera y así se decide.
CUARTO. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA-

PRIMERO: Ratifica el contrato de arrendamiento que se anexa en original suscrito por la Sociedad de Comercio El Baúl de los Licores C.A. representada por las ciudadanas BELKIS ZIOMARA SANCHEZ y MARIA ZAIRE HERNANDEZ GARCIA, representada actualmente por el ciudadano FRANCISCO VALDEMAR BARRIOS.
SEGUNDO: Ratifica el escrito contentivo de la demanda.
Por haber desvirtuado la parte demandada los alegatos contentivos en el libelo de la demanda y haber alcanzado todo su valor el contrato suscrito entre las partes, es por lo que la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios debe prosperar y así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por las abogados NELVIS SILVA Y ERIKA RIERA, actuando como apoderadas Judiciales de la Administradora Los Sauces S.R.L, identificada en autos, contra la Sociedad de Comercio El Baúl de los Licores C.A., representada por las ciudadanas BELKIS ZIOMARA SANCHEZ CHACON y MARIA ZAIRE HERNANDEZ GARCIA, y en la actualidad representada por el ciudadano FRANCISCO VALDEMAR BARRIOS RAMIREZ, igualmente identificados en el expediente.
En consecuencia: PRIMERO. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre el local comercial signado con el N°. 7 del Centro Comercial Sur, distinguido con el N°. 92-4l, de la Avenida Lisandro Alvarado, Valencia, Estado Carabobo, ordenándose la entrega del mismo a la parte demandante, sin plazo alguno, libre de personas y bienes, solvente en el pago de los servicios públicos de agua y luz.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 386.640,00), por concepto de cánones de arrendamiento a razón de Sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta Bolívares (Bs. 64.440,00) por cada mes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (4) días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.