REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Agosto de 2004
194º y l45o
DEMANDANTE: GLENDA GUEVARA, JULIO CESAR LEÓN Y FELIX GUILLÉN, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.107.061, 7.053.291 y 4.866.637 respectivamente, en representación del ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No V- 7.143..121, de este domicilio.
DEMANDADO: MILAGROS MARÍA GIL DE BELLERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.020.217 y de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. 0777
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente el monto demandado es la cantidad de CIEN MILLONES CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.109.400) debiendo conocer de la presente causa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ya que este Juzgado solo conoce los juicios que no excedan de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) cuantía de este Juzgado.
En razón de ello este Tribunal SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN
DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA y por ello declina la competencia en el Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA


Abog. MARÍA DEL R. MONTILLA


Se le dio salida al Expediente Nro. 0777, constante de DIEZ (10) FOLIOS UTILES, junto con el Oficio No _________

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA DEL R. MONTILLA