REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Agosto de 2004
195º y 145º
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, endosatario en procuración del ciu-
dadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO SILVA.
DEMANDADO: JOSÉ HOYO MORENO.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación)
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. No 0713
Vista la demanda interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.375.l9l, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.678 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTILLO SILVA, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad No 8.847.676 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE HOYO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-. 12.721.218 y de este domicilio. Dicha demanda fue admitida en fecha 10 de Diciembre del 2003, ordenándose la intimación del demandado ciudadano JOSÉ HOYO MORENO, ya identificado y en fecha 05 de marzo del 2004 consta la intimación del demandado consignada por el Alguacil de este Tribunal y no habiendo formulado oposición dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la intimación, quedó firme el Decreto Intimatorio. En el caso que nos ocupa no hubo OPOSICIÓN como se evidencia de los autos, la cual no podrá ya formularse y se procederá en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y así se decide. Publíquese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA y l45o de la FEDERACIÓN.
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA


Abog. MARÍA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:10 de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Abog. MARÍA DEL R. MONTILLA