REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

VALENCIA, 23 DE AGOSTO 2.004
194° Y 145°

DEMANDANTE: FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOMENICO SIRICA en representación del ciudadano Carmine Napolitano.
DEMANDADO: NELLY E. GIL BLANCO.
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 0663
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal observa:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 28 DE ABRIL DEL 2003. .
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
perimida la instancia en la demanda intentada por FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOMENICO SIRICA en representación del ciudadano Carmine Napolitano contra la ciudadano NELLY E. GIL BLANCO por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro .Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde y se dejo copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA