REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS
Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 23 de Agosto de 2004
194° Y 145°


DEMANDANTE: RUIZ ALIRIO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No V- 7.093.545 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.293.
DEMANDADO: ALEXANDER HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.377.325, de este domicilio.
ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).
EXPEDIENTE: 0660.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declara de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que la causa que nos ocupa el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 07 DE Agosto de 2003.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así de debe ser declarada por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por el Abogado RUIZ ALIRIO JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.09.545 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 86.293 contra ALEXANDER HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.377.325 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación). No tifiquesele a las partes Publíquese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL R. MONTILLA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:10 de la mañana y se dejo
Copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA DEL R. MONTILLA