REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
LUCILDA FATIMA OLLARVES VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 30.825, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-
MILAGROS FLORES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.060.274; y AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de agosto de 1995, bajo el No. 39, Tomo 66-A.
GEORGES TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.917.375, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE GEORGES TOUFIE GHOSN EL BAISSARI.-
JULIO PIÑERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.058, de este domicilio.

MOTIVO.-
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE 8.209

Las abogadas YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, demandaron por ejecución de hipoteca a la ciudadana MILAGROS FLORES CARREÑO, a la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A., en la persona del ciudadano GORGES TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, y a este último también en su carácter personal, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y quien en fecha 02 de abril del 2003, dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la oposición formulada por la co-demandada. MILAGROS FLORES CARREÑO.
Contra dicha decisión, apeló el 07 de abril del 2003, el abogado JOSE ORLANDO BECERRA, en su carácter de defensor judicial de la co-demandada MILAGROS FLORES CARREÑO, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 14 de abril del 2003, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 08 de mayo del 2.003, bajo el número 8.209, y el curso de Ley.
En esta Alzada, el 29 de julio del 2004, ambas partes presentaron un escrito contentivo de transacción, y encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En fecha 29 de julio del 2004, la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, MILAGROS FLORES CARREÑO, asistida por el abogado JULIO PIÑERO, quien actúa además como apoderado judicial del ciudadano GEORGES TOUFIE GHOSN EL BAISSARI, y por cuenta de la sociedad de comercio AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A., presentaron un escrito, en el cual se lee:
“…El apoderado judicial JULIO PIÑERO, actuando en nombre y representación de GEORGES TOUFIE GHOSN EL BAISSARI… y por cuanta de la co-ejecutada AGROPECUARIA LA SALSERA, C.A…. y MILAGROS EMILIA FLORES CARREÑO… declaramos que convenimos en la ejecución, reconocemos que se adeuda al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL a la fecha 27 de julio de 2004 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 147.975.647,29), por concepto de capital por los pagarés accionados en los juicios anteriormente descritos y sus correspondientes intereses, y a los efectos de llegar a una transacción y dar por terminado los mencionados juicios, ofrecemos a la apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, por los conceptos que se especifican a continuación: a) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por pago de los gastos judiciales causados hasta esta fecha en ambos juicios; b) La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo) por pago del capital demandado por los pagarés accionados en ambos juicios, o sea, la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 78.124.999,oo) y parte de pago de los intereses demandados conforme al literal b) de los puntos PRIMERO y SEGUNDO y conforme el punto TERCERO del petitorio de las respectivas solicitudes de Ejecución de Hipoteca, causados hasta la presente fecha en ambos juicios; y c) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales de abogados convenidos. Y yo, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, procediendo con el carácter acreditado en autos y suficientemente facultada para este acto, acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento de pago hecho por los ejecutados de autos en la declaración que antecede y, haber recibido la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo), por los conceptos antes señalados. En consecuencia, solicito de este Tribunal remita este expediente al Tribunal de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que dicho Tribunal imparta la correspondiente homologación de la presente transacción, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, previa suspensión de las medidas decretadas y practicadas sobre los inmuebles ejecutados, oficiando lo conducente al Registrador Inmobiliario competente y a la Depositaria Judicial correspondiente…”

SEGUNDA.-
Ahora bien, de la lectura de las presentes actuaciones se observa que esta Alzada conoce en apelación de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contenida en el expediente distinguido con el N° 16.525, a la cual se contrae la referida transacción, por lo que con ello cesó la jurisdicción que tenía este Juzgado para conocer de la apelación.

TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA que en virtud de la transacción a que llegaron las partes cesó la jurisdicción que tenía este Juzgado para conocer de la apelación, por lo cual conforme a lo solicitado por las partes ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles, con Oficio No. 282/04.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO